: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Imputado JOSE HAYDN ZERPA ZAMBRANO, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.213.759, de 29 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Pedraza, en fecha 09/12/75, trabaja como constructor, hijo de Maria Zambrano (V) y de Juan Zerpa (V), residenciado en la Avenida 5ta, entre Calle 13 y 12, Casa N° 12-95, Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453,Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano José Froilan Molina, manteniendo la calificación aportada por la fiscalía del Ministerio Público por cuanto se esta iniciando la investigación; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3, 5 y 6 del COPP con presentaciones cada 10 días ante la Comandancia de la Policía de Pedraza y prohibición de acercarse a la victima José Froilan Molina y a su finca. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo, se libra boleta de Libertad y se ordena librar lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:05 PM.
La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Maria Fernández
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Maria Carolina Mechan
La Defensa Privada
El Imputado
Abg. Jorge Quintero
JOSE HAYDN ZERPA ZAMBRANO
La Secretaria

Abg. Carla Gardenia Araque