DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con la sentencia Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, ut supra, declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos Magdiel Chiquito García y Nancy Arias Sosa, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, residenciados en el Sector La Y carretera Nacional Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Dada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. CLAUDIA RIZZA
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