Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces, del estacionamiento “SANTA LUCIA” del Estado Barinas a que haga entrega inmediata a la persona de JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, Abogado en ejercicio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 26.971, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A , tal como consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Caracas en fecha 17/11/21993 , anotado bajo el N° 27, tomo Nº 96 de los libros autenticados llevados por ante la notaria en referencia, del vehículo : MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; CLASE: CAMIONETA; COLOR: VERDE; AÑO: 1995; TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; PLACAS: MBC-05S, SERIAL DE CARROCERÍA: C1T6WSV311669, SERIAL DE MOTOR: WSV31669; el cual se encuentra en el mencionado estacionamiento Santa Lucia. Se acuerda el Traslado del Tribunal para el Estacionamiento SANTA LUCIA el día Jueves 25 de Abril a las 2:00 PM .
Tal entrega lo es condicionada en el sentido que no deberá MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A representada por el Abg. JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, realizar actos de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo, etc.); no deberá efectuarle reparaciones que impliquen transformaciones importantes en su estructura, tales como cambio de motor, de carrocería, de color, de chasis, sin previamente advertir al Tribunal y obtener la autorización respectiva de este despacho judicial y una vez, eventualmente efectuada dicha reparación o transformación deberá entonces consignar lo conducente en estas actuaciones; mientras y hasta tanto se aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo, para lo cual se ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Barinas.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, así mismo se acuerda la devolución del Certificado de Registro del vehículo inserto al folios 23, de la presente causa déjese copias certificadas en su lugar.
Notifíquese esta decisión a la solicitante y al Ministerio Público (fiscalía Tercera), de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al estacionamiento a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
Dada, sellada, firmada y publicada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los once (11) días del mes de Abril del 2.006.
EL JUEZ DE CONTROL No.02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CALUDIA RIZZA DÌAZ
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