DISPOSITIVA
Por las circunstancias antes expuestas este Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad, como lo es la establecida en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Comandancia de la Policia de Pedraza Estado Barinas al Imputado ROBERT JOSE REYES ENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.667.371, soltero, nacido en fecha 28-07-1975, de 30 años de edad, profesión u oficio T.S.U. en Administración, hijo de Josefina Henríquez (V) y Rigoberto Reyes (V) y residenciado en Municipio Pedraza del Estado Barinas, Urbanización Vista Hermosa, casa S/N . Se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente. Se acuerda las Copias Simples de la presente acta solicitadas por la Defensa. Se acuerda el reconocimiento médico forense para el lunes 17 de abril 2006, a las 8:30 de la mañana. Quedan las partes presentes notificados de lo decidido en sala. Es todo

La Juez De Control Nº 02

ABG. VILMA FERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. Claudia Rizza