PRIMERO: en cuanto a la solicitud hecha por la defensa Abg. José Macabeo defensor del imputado Omar Alí Uzcategui este tribunal considera pertinente tal cambio por cuanto de las denuncias hechas por las víctimas de los robos de vehículos automotores ciudadanos Moreno Molina Orlando, Guber Alfonso Yaruro, y Molina Osorio Edgar, no se desprende ningún elemento de convicción para atribuirle el mencionado delito al ciudadano Omar Alí Uzcategui por cuanto las características que dan son de contextura delgada de unos aproximadamente 20 años, otro cabello corto negro ondulado es por lo que este tribunal considera que la calificación jurídica que encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in cometo para el ciudadano Omar Alí Uzcategui es la de Aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo de vehículo previsto y sancionado en el artículo 9 del la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, apartándose este tribunal provisionalmente de la calificación jurídica dada al ciudadano Omar Alí Uzacategui por parte de la Fiscalía. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el defensor de los imputados Júnior Pinzón Ibarra, Ranalgel Firley García, este tribunal comparte la calificación jurídica dada por la fiscalía por cuanto existen suficientemente elementos para atribuirle responsabilidad en los delitos que se les imputan siendo para el imputado Júnior Pinzón Ibarra el de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautores, previsto y sancionado en los artículos artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal; y para Ranalgel Firley García los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautores, Estafa y aprovechamiento de vehículo automotor provenientes del Hurto y Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, y 3 y artículo 9 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal, y artículo 462 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Moreno Molina Orlando, Guber Alfonso Yaruro, y Molina Ozorio Edgar. TERCERO: Se mantiene la medida de privación preventiva de la libertad en contra de los imputados JUNIOR PINZÒN IBARRA, RANALGEL FIRLEY GARCÌA ZAMBRANO y OMAR ALÌ UZCATEGUI GARCÌA, identificados Ut Supra, por los delitos ya mencionados y por encontrarse llenos de manera concurrente los tres supuestos del artículo 250 del COPP, igualmente 251 y 252 ejusdem. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento de rueda de individuos a los ciudadanos Júnior Pinzón, Ranangel Firley García, Para el 20 de abril de 2006 a las 11:00 de la mañana. QUINTO: Se acuerda el reconocimiento médico forense a practicarseles a los ciudadanos Júnior Pinzón, Ranangel Firley García para el día lunes a las 2:00 de la tarde. SEXTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. SEPTIMO: Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


EL SECRETARIO

ABG. CLAUDIA RIZZA