REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000630
ASUNTO : EP01-P-2006-000630



Por cuanto en fecha Siete (07) de Abril del 2006 se celebró Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ENYEMBER GABRIEL SANCHEZ GARCIA, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ENYEMBER GABRIEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.259.300, de 27 años de edad, nacido el 11-11-1978, hijo de Gabriel Antonio Sánchez (V) y de Rosa Abilia García de Sánchez, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, calle, 24 entre 2 y 3, Barinas estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, unos funcionarios Adscritos a la División de Guardería Ambiental del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Santa Bárbara de Barinas, se encontraban de patrullaje, y al momento de pasar por un lugar llamado Camatuche Abajo, específicamente en predios de la Agropecuaria la “Gran Sabana” visualizaron a un ciudadano que se identifico como Sánchez García Enyember, dicho ciudadano se encontraba talando la vegetación mediana con una motosierra, al ver este hecho los funcionarios procedieron a solicitarle la perisología expedida por el Ministerio del Ambiente para realizar dicha actividad, respondiendo el mencionado ciudadano que no la poseía, en vista de esta situación los funcionarios procedieron a realizar las actuaciones pertinentes a efecto de deja constancia de la presunta comisión de un ilícito ambiental.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha siete (07) de Abril del 2006, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, Abogada Lourdes Urbaneja, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano ENYEMBER GABRIEL SANCHEZ GARCIA, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando así mismo la representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en la misma.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el Abg. Feliz Alfaro Pérez, a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto, manifestando que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Control No 03.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ENYEMBER GABRIEL SANCHEZ GARCIA, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputaba el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En virtud de que el acusado admitió los hechos en la presente Audiencia Preliminar, éste Tribunal de Control No 03 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito ya descrito por lo siguiente:
1. Acta Policial de fecha 27 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos Martínez Roa Noe y Flores Guerrero Ernesto, Adscritos a la División de Guardería Ambiental del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Santa Bárbara de Barinas, quienes fueron los que realizaron las labores de patrullaje y vieron al acusado de autos talando la vegetación en el lugar conocido como “Camatuche Abajo”; así mismo fueron los funcionarios que realizaron la retención de la Motosierra con la cual se estaba cometiendo el ilícito.
2. Acta de Inspección Ocular de fecha 27 de Octubre del 2005 realizada por los funcionarios antes mencionados donde se deja constancia de la afectación por parte del ciudadano Sánchez García Enyember de la vegetación del lugar descrito con anterioridad.
3. Informe Pericial de reconocimiento de fecha 03 de Noviembre del 2005 suscrito por el Funcionario Pérez Rangel Carlos Andrés, experto adscrito a la División de Guardería Ambiental del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Santa Bárbara de Barinas, donde se deja constancia de las características de la Motosierra utilizada por el acusado de autos para la comisión del ilícito, siendo estas las siguientes: Motosierra marca Sthil, colores naranja y blanco, modelo N° MS660, serial 360581244 .
4. Informe Técnico con Montaje Fotográfico de 29 de Noviembre del año 2005 suscrito por los funcionarios Albeiro Astorga y Máximo Simón Díaz Angulo, expertos adscritos a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental del Área Administrativa N° 01 del estado Barinas del Ministerio del Ambiente, donde se deja constancia que el área afectada por el hoy acusado se encuentra ubicada dentro de la finca la “Gran Sabana” el cual es un predio privado ubicado entre los sectores Camatuche Abajo y Mara Tapo Abajo, en jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la misma se deja constancia de la ubicación del área afectada .

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 27 de Octubre del 2005 el ciudadano ENYEMBER GABRIEL SANCHEZ GARCIA, hoy acusado se encontraba en el lugar conocido como Camatuche Abajo, específicamente en predios de la Agropecuaria la “Gran Sabana” quien fue sorprendido por unos funcionarios de la Guardia Nacional, anteriormente nombrados, talando la vegetación de dicho lugar sin tener para ello permiso alguno, utilizando para dicha tala una Motosierra descrita en la presente causa. Constituyéndose así lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente: “El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo”.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente el cual dispone: ““El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo”; pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 03, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO No 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1.) Prestar servicio comunitario cada quince (15) días a los fines de que realice las siembras respectivas fuera del área en que ocurrió el hecho en la sede del Ministerio del Ambiente, Área Integral N° 01, en Santa Bárbara de Barinas a cargo del Ingeniero José Ramírez.
2.) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se le designe un delegado de prueba a objeto de que se sirva velar el cumplimiento de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Control No 03.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ENYEMBER GABRIEL SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.259.300, de 27 años de edad, nacido el 11-11-1978, hijo de Gabriel Antonio Sánchez (V) y Rosa Abilia García de Sánchez, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, calle, 24 entre 2 y 3, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Segundo: El lapso de prueba de dicha medida tendrá un (01) año. Tercero: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica del Apoyo Penitenciario a los fines de que designe al Delegado de prueba. Así se decide. Líbrese lo Conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.