REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001026
ASUNTO : EP01-P-2006-001026
Por cuanto en fecha 14 de Abril del 2006 se realizó Audiencia Especial a los fines de oír al ciudadano Luis María González en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal de Juicio No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
De acuerdo a la revisión realizada en el Sistema Juris 2000, se constató que en fecha 10 de Enero del año 2006 fue librada orden de aprehensión por parte del Tribunal de Juicio No 03 de éste Circuito Judicial Penal en virtud de que dicho ciudadano no ha comparecido a los llamados o convocatorias realizadas por el Tribunal de Juicio No 03 para la realización del Juicio oral y público en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, generando así una situación de obstaculización para la realización de la justicia, sin embargo éste Tribunal observa de que dicha situación fue generada por el cambio de residencia en virtud de haberse decretado sentencia absolutoria siendo apelada la misma y anulando el juicio oral y público para su nueva realización, no teniendo información dicho ciudadano sobre tal circunstancia, considerando así quien aquí decide, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad al acusado Luís María González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.477.560, natural de Guasdualito Estado Apure, estado civil casado, oficio albañil, residenciado en el Barrio Guanaca, calle 05, casa s/n a 1 kilómetro de la redoma industrial Barinas Estado Barinas, actualmente trabajando en la Finca “Los Moros”, cuyo propietario es el señor Raúl Montaño, cerca del pueblito Uvitas. Segundo: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio No 03 de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente. Tercero: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de informarle sobre las presentaciones del acusado. Cuarto: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión contra el ciudadano Luís María González en virtud de haberse ejecutado la misma. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
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