REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000626
ASUNTO : EP01-P-2003-000626
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Martes Once (11) de Abril del 2006, contra el acusado Juan Carlos Flores Ojeda, se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JUAN CARLOS FLORES OJEDA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.166, natural de Calabozo Estado Guarico, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C, casa S/N, color blanca, cerca del Mercal, Barinas, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 08 de Noviembre del 2003 siendo las 01:10 horas de la tarde los funcionarios Agentes JHONNY GRISALES; FRANCISCO ALBARRAN Y RICHARD ESCOBAR, encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados para que se trasladaran a la Urbanización Juan Pablo II, por cuanto se efectuaba un Robo a un Camión de Refresco, presentes en el sitio se entrevistaron con el conductor del camión ciudadano WILFREDO DAVID RODRIGUEZ VELASCO, indicando que tres sujetos bajo amenaza de muerte lo habían despojado de dinero en efectivo, procedieron a recorrer las adyacencias, visualizaron a tres ciudadanos con las características aportadas por la Víctima, se estaban introduciendo a la casa N° 27 al darle la voz de alto sacaron a relucir un Arma de Fuego lanzándola al piso, los funcionarios se introdujeron a la residencia encontrando en el piso gran cantidad dinero, los ciudadanos intentaban fugarse por la parte trasera de la casa, logrando la captura, quienes quedaron identificados como: JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES OJEDA Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Declaración de los funcionarios Agentes Jhonny Grisales, Francisco Albarrán y Richard Escobar, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas quienes demostrarán como fue la aprehensión de los ciudadanos Jesús Alberto Torres Escorcha, Juan Carlos Flores Ojeda y Alfredo Ramón Pacheco Fernández así como la retención de dinero y un arma de fuego, por ser los funcionarios actuantes en esta investigación.
B) Declaración del Ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ VELAZCO portador de la Cédula de Identidad N° 11.709.014 quien es la víctima en el presente caso.
C) Declaración de los Funcionarios detectives CASTRO YEHUDIN ALEXIS y el agente Raul Antonio Berros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas por ser los Funcionarios que practicaron la inspección en el lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES OJEDA Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ, la retención de dinero y de un arma de fuego, como la experticia al arma.
D) Declaración del Funcionario Experto T.S.U LUIS TORREALBA GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas por ser el experto en practicar la experticia en dinero en efectivo, representado en billetes y monedas de diferentes denominaciones, los cuales fueron encontrados en el piso de la vivienda donde fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES; Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ.
E) Informe Pericial N° 9700-068-967 de fecha 20-11-03, practicado por el Funcionario Experto T.S.U Luis Torrealba Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Barinas quienes demostraran el resultado de la experticia realizada a la cantidad de Trece Mil Ochocientos Bolívares (13.800,00) encontrados en el piso de la vivienda donde fueron aprehendidos los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ESCORCIA; JUAN CARLOS FLORES OJEDA Y ALFREDO RAMON PACHECO FERNANDEZ, al momento de la aprehensión. (Folio 61).
F) Informe Pericial N° 9700-068-997, de fecha 25 de Noviembre del 2003, practicado por el Funcionario Detective CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, quienes demostraran el resultado de la experticia realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, Calibre 12, serial 1150. (Folio 62).
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JUAN CARLOS FLORES OJEDA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.166, natural de Calabozo Estado Guarico, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C, casa S/N, color blanca, cerca del Mercal, Barinas, Estado Barinas por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 83 y 278 ambos del código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano Wilfredo David Rodríguez y del Orden Público.
Se acuerda realizar cuaderno separado en virtud de la Orden de Aprehensión de los imputados Jesús Alberto Torres Escorcha y Alfredo Ramón Pacheco Fernández.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.
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