REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000751
ASUNTO : EP01-P-2006-000751

Visto el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. Horacio Araque, solicitando la ampliación de las presentaciones de los imputados José de Jesús Ruíz, Isakar Gisenyi Quijada García y Jhanhiso Jhojan Martínez, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de arma de fuego, solicitando la ampliación de las presentaciones de los mismos cada treinta (30) días, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Consta en el sistema Juris 2000 el cumplimiento de régimen de presentaciones de los imputados cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal tal y como se había acordado en la audiencia de calificación de flagrancia, no generando así ningún incumplimiento de las condiciones impuestas, mas sin embargo, de la solicitud consignada por el Defensor Público, el mismo refiere dicha pretensión en atención a las constancias de trabajo de sus defendido, observando éste Tribunal que únicamente se encuentra consignado la constancia de trabajo del imputado Jhanhiso Jhojan Martínez en el Auto Servicios Doña Herminia en Barinas Estado Barinas, aduciendo el motivo de lo difícil de presentarse cada ocho (08) días generando así dificultades para el cumplimiento de su jornada de trabajo, razón por la cual observando éste Tribunal el cumplimiento de la misma hasta la presente fecha, acuerda la ampliación solicitada por el Defensor Pública sobre las presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ahora bien en cuanto a la ampliación solicitada en relación a los imputados José de Jesús Ruíz e Ysakar Giseny Quijada García, se observa que tanto las constancias de residencia y de trabajo no encuentran consignadas en dicha solicitud, no acordando así la ampliación solicitada por falta de los recaudos mencionados.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la ampliación de las presentaciones del imputado Jhanhiso Jhojan Martínez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Niega la ampliación de las presentaciones de los imputados José de Jesús Ruíz e Ysakar Giseny Quijada García por falta de recaudos por parte de la Defensa pública. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación al Defensor Público. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del imputado Jhanhiso Jhojan Martínez cada treinta (30) días. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.-