REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007637
ASUNTO : EP01-P-2005-007637


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Segundo Abg. Icabarú Hernández solicitando el traslado del imputado Ernesto Ramón Hurtado al Barrio Vicario III, calle principal, diagonal a la Bodega Ferd Mary, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa que en la presente causa se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo la última presentación del imputado en fecha 03 de Abril del 2006, situación ésta que no genera autorización a los fines de su traslado por cuanto el mismo no se encuentra sujeto a una medida de privación preventiva de libertad, aunado al hecho de que la fundamentación de la presente solicitud se hizo en razón del estado físico del procesado por cuanto el mismo fue sometido a una intervención quirúrgica a causa de un impacto de bala imposibilitándolo a cumplir con las presentaciones impuesta por éste Tribunal de Control N° 03, verificándose en el sistema Juris 2000 en relación al régimen de presentaciones el cumplimiento de la misma.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por la Defensa Pública del imputado Ernesto Ramón Hurtado, en virtud de que el mismo se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control N° 03 en relación a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.-


Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.