REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000352
ASUNTO : EP01-P-2004-000352



Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado WILSON ARCHILA RIOS por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO
WILSON ARCHILA RIOS, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V.-11.841.098, de ocupación Comerciante, estado civil soltero, hijo de Carmen Alicia Rivas de Archila (v) y Roberto Archila Mejias (v), residenciado en el Barrio Las Flores, carrera 07, entre avenidas 03 y 04 casa N° 3-9, de la población de Socopó Estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha quince (15) de Abril del año 2005 se realizó la Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección notificarlo al tribunal, 2.) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Área N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en Bum Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, 3.) Para resarcir el daño causado al Medio Ambiente se aceptó la propuesta del acusado de autos de sembrar la cantidad de quinientas (500) plantas denominadas Tectona Grandis en el lugar o espacio de terreno que establezca el Ministerio del Ambiente; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta Informe inserto en los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la presente causa, suscrito por los Ingenieros Forestales Gerardo Alí Gutiérrez Vivas, titular de la cédula de identidad N° V.-8.073.726 y Freddy Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V.-4.263.587: “Consta la siembra de 1500 plantas de especie Teca”; así mismo se toma en cuenta el cuadro inserto en el folio ciento cuarenta y siete (147) de la presente causa, donde se verifican las presentaciones del ciudadano WILSON ARCHILA RIOS durante el periodo 2005-2006 ante el Ministerio del Ambiente con sede en Bum Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; aunado a ello el mencionado ciudadano mantuvo su lugar de residencia. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, así como lo establecido en el artículo 47 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de la extinción de la acción penal…7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 15 de Abril del 2005 al acusado WILSON ARCHILA RIOS, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V.-11.841.098, de ocupación Comerciante, estado civil soltero, hijo de Carmen Alicia Rivas de Archila (v) y Roberto Archila Mejias (v), residenciado en el Barrio Las Flores, carrera 07, entre avenidas 03 y 04 casa N° 3-9, de la población de Socopó Estado Barinas, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACIÓN DE SUELOS, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.


LA SECRETARIA
ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.