REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008650
ASUNTO : EP01-P-2005-008650


Por cuanto en fecha 16 de Febrero del 2006 se consigno por ante éste Tribunal de Control N° 03 Acta de Defunción del acusado Rafael Antonio Cordero Castillo a quien se le sigue la presente causa por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano respectivamente, éste Tribunal de Control N° 03 a los fines de decidir el sobreseimiento solicitado por el Defensor Público, Abogado Pascual Hernández observa:

DATOS DEL ACUSADO
RAFAEL ANTONIO CORDERO CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-24.113.899, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 31-10-87, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Caletero, residenciado en el Barrio Los Pozones por la primera etapa, casa N° 60 Estado Barinas, hijo de Luz María Cordero (v), y de padre desconocido.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACION
La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano Rafael Antonio Cordero Castillo, el hecho de que en fecha 19/11/2005, siendo las 12:30 PM, fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas en momentos que llevaba en uno de los bolsillo del lado derecho de la bermuda que llevaba puesta, una caja de material de cartón de color azul, amarillo y rojo con letras alusivas que se lee “Fósforo Refuegos” contentivo en su interior de veinte envoltorios, tipo cebollitas confeccionados en material sintético de color amarillo, anudados todos en uno de sus extremos con hilo de color morado contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color ocre de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína los cuales arrojaron el peso bruto de cuatro gramos. Que dichos hechos ocurrieron a la Altura del semáforo de la Calle Mérida, específicamente diagonal a la Liceo Manuel Palacio Fajardo en la Avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, motivo por el cual quedó detenido.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En fecha 06 de Enero del 2006 fue presentada acusación en contra del ciudadano Rafael Antonio Cordero Castillo por el delito de, Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fijándose en reiteradas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, consignando el Ciudadano Antonio Pacheco en su condición de Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 16 de Febrero del 2006 Acta de Defunción N° 0661218 del acusado, Rafael Antonio Cordero Castillo expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. …La causa de la muerte según certificación Médica expedida por el Doctor: Iván Nieves, fué: HERIDAS POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO, PERFORACION DEL CRÁNEO, HEMORRAGIA INTERNA, SCHOCK HIPOVOLEMICO…”.
Ahora bien, de acuerdo a las circunstancias que constan en la presente causa, como el Acta de Defunción del acusado Rafael Antonio Cordero Castillo debidamente expedida por el, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, éste Tribunal de Control N° 03 observa que se encuentra presente una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Numeral N° 01 del Código Orgánico Procesal Penal: “Causas: Son causas de Extinción de la Acción Penal: 1. La Muerte del Imputado”… siendo como es obvio que la muerte pone fin a toda actividad material de éste sino también el despliegue de la persecución penal por parte del Estado, éste tribunal de Control N° 03 acuerda decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado Rafael Antonio Cordero Castillo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a quien en vida respondiera por el nombre de RAFAEL ANTONIO CORDERO CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-24.113.899, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 31-10-87, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Caletero, residenciado en el Barrio Los Pozones por la primera etapa, casa N° 60 Estado Barinas, hijo de Luz María Cordero (v), y de padre desconocido, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano respectivamente. Líbrese boletas correspondiente.

Juez de Primera de Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.