REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008893
ASUNTO : EP01-P-2005-008893
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Martes veinticinco (25) de Abril del 2006, contra el acusado RODOLFO JOSÉ OROPEZA GUERRERO procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RODOLFO JOSÉ OROPEZA GUERRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.289.166 (porta), de 26 años de edad, nacido el 08-01-79, natural de Valencia Estado Carabobo, de ocupación Obrero, residenciado en la Urb. El Triunfo, Calle 67-A, Casa N° 67-36, del estado Carabobo; hijo de Ana Mercedes Guerrero (d) y Félix Alberto Oropeza (v).
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
En fecha cinco (05) de Diciembre del año 2005, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se presentó el acusado RODOLFO JOSÉ OROPEZA GUERRERO, en la casa en donde residía la ciudadana hoy occisa Andrelis Amaya Buitriago, de manera alterada solicitando que quería hablar con ella, por lo que accedió. Al pasar unos minutos la occisa ya mencionada comienza a gritar, ya que el acusado ya identificado la estaba golpeando, los familiares al percatarse de esto salen a ayudar a la victima del presente caso hoy occisa y es cuando el acusado saca a relucir un arma de fuego disparando hacia arriba para luego impactar en cinco (05) oportunidades a la ciudadana Andrelis Amaya Buitriago (occisa), en presencia de madre, padre y hermano quien posteriormente fallece en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad.
Ahora bien de los hechos explanados en el escrito acusatorio, así como de los elementos de pruebas, éste Tribunal de Control N° 03 admitió la calificación jurídica del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía y por motivos innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en virtud de que dicho acusado actuó sobre seguro no afrontando ningún riesgo para cometer el hecho utilizando un arma de fuego no dejándole a la víctima la posibilidad de defenderse, siendo cometido el hecho por razones pasionales en virtud de que la víctima le había comunicado al acusado su deseo de no tener mas nada con él.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1- Testimonial de los Funcionarios actuantes Ramírez Victorino y Castillo Richard, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub-delegación Barinas, lugar donde deberán ser citados, por cuanto son los funcionarios actuantes del presente procedimiento policial lugar donde deberán ser citados.
2- Testimonial del Funcionario Castro Yehudin Alexis experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde deberá ser citado, por cuanto es el experto que realizó la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-068-006 de fecha 05-01-2005.
3- Testimonial de la Funcionario Dra. Marisela Acosta Médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas, donde deberá ser citada, por cuanto fue el médico que practico el protocolo de autopsia N° 334-2005 a la hoy occisa.
4- Testimonial del Médico Forense Iván Nieves, titular de la cédula de identidad N° V.-3.691.939, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, donde deberá ser citado, por cuanto es el funcionario que realizó los reconocimientos médicos N° 4021 de fecha 09-12-2005.
5- Testimonial de los funcionarios Jesús Braca, titular de la cédula de identidad N° V.-13.591.445 y Edgar Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V.-11.713.891, adscritos a la Policía del estado Barinas, lugar donde deberán ser citados, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado antes mencionado.
6- Testimonial del ciudadano Amaya Buitriago José Antonio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.637.308, residenciado en el Barrio Mijagua, sector I, calle principal, patio delantero de la vivienda signada con el N° 3-107, Barinas estado Barinas, por cuanto es testigo presencial de los hechos acaecidos en el presente caso.
7- Testimonial del ciudadano Jesús Antonio Amaya, titular de la cédula de identidad N° V.-2.447.786, residenciado en el Barrio Mijagua, calle Ruiz Pineda, casa N° I-38 Barinas estado Barinas, por cuanto es testigo presencial de los hechos acaecidos en el presente caso.
8- Inspección Técnica N° 2620 de fecha 06 de Diciembre del 2005, la cual consta en folio 14 de la presente causa para que la misma sea incorporada al juicio oral y público para lectura, así mismo para que sea exhibida y ratificada por el funcionario actuante.
9- Inspección Técnica N° 2621 de fecha 06 de Diciembre del 2005 , la cual consta en folio 69 de la presente causa para que la misma sea incorporada al juicio oral y público para lectura, así mismo para que sea exhibida y ratificada por el funcionario actuante.
10- Reconocimiento Técnico N° 068-006 de fecha 05 de Enero del 2006, la cual consta en folio 67 de la presente causa para que la misma sea incorporada al juicio oral y público para lectura, así mismo para que sea exhibida y ratificada por el funcionario actuante.
11- Protocolo de Autopsia N° 4068 de fecha 13 de Diciembre del 2005, la cual consta en folio 59 de la presente causa para que la misma sea incorporada al juicio oral y público para lectura, así mismo para que sea exhibida y ratificada por el funcionario actuante.
12- Reconocimiento Médico Legal N° 4021 de fecha 09 de Diciembre del 2005, la cual consta en folio 58 de la presente causa para que la misma sea incorporada al juicio oral y público para lectura, así mismo para que sea exhibida y ratificada por el funcionario actuante.
13- Acta de Retención de prendas de vestir de fecha 05 de Diciembre del 2005 la cual consta en folio 05 de la presente causa para que la misma sea exhibida y ratificada por el funcionario actuante en el juicio oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RODOLFO JOSÉ OROPEZA GUERRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.289.166 (porta), de 26 años de edad, nacido el 08-01-79, natural de Valencia Estado Carabobo, de ocupación Obrero, residenciado en la Urb. El Triunfo, Calle 67-A, Casa N° 67-36, del estado Carabobo; hijo de Ana Mercedes Guerrero (d) y Félix Alberto Oropeza (v), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Cometido Con Alevosía y Por Motivos Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Andrelis Amaya Buitriago (occisa).
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES
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