REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001088
ASUNTO : EP01-P-2006-001088



Visto el escrito presentado por la Abogada Brenda Maria Alviarez, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Tribunal de Control N° 03 la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. 06-F14-00105-05, relacionada con la requisa extraordinaria efectuada en el Internado Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de Agosto del 2005 por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal observa para decidir:
Consta en la presente solicitud Experticia Química Botánica Nro. 0568-06 de fecha 05-04-2006, suscrita por el Cabo Primero de la Guardia Nacional Luna Luís Enrique, en la cual se determina que las sustancias incautadas son de las ilícitas denominada como Marihuana arrojando un peso neto total de 925 gramos las cuales no tienen uso terapéutico. En razón de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Nro. 0568-06 de fecha 05-04-2006, suscrita por el Cabo Primero de la Guardia Nacional Luna Luís Enrique, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante y entréguesele copia del presente Auto. Cúmplase.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Abg. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.