REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008807
ASUNTO : EP01-S-2004-008807




Visto el escrito presentado por el ciudadano Franklin Antonio Castillo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.106.379,asistido por el Abogado Tobias Alberto Arias Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.873.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 84.154, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: AL523T; Serial de Carrocería: AJ85EJ80208, Serial del Motor: V-6, Marca: FORD, Año: 1984, Color: AZUL, Uso: Transporte Público, Clase: Automóvil, Modelo: Conquistador; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 48 de la presente causa Denuncia realizada por el ciudadano Franklin Antonio Castillo Valero en fecha 25 de Octubre del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas en donde expuso: “Salí de Socopo con un solo pasajero con destino Guanare…mas delante de la alcabala los pinos el señor saco un arma de fuego y me apunto…y me despojó de mi cartera con mis documentos personales…y el vehículo modelo Conquistador, marca Ford, año 1984, color Blanco, tipo Sedan, placas AL523T…”.
Consta en folio 55 el inicio correspondiente de la averiguación penal en fecha 29-10-2004 por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por uno de los delitos de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Consta en folio 57 Acta de Inspección de fecha 15 de Noviembre del 2004: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al interior del estacionamiento…se encuentra aparcado un vehículo clase Automóvil, Marca Ford, modelo Conquistador, color Blanco, tipo Sedan…”.
Consta en folio 56 Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Noviembre del 2004 en donde se deja constancia: “…encontrándome de servicio en el área de Investigaciones de Vehículo se presentó el ciudadano Castillo Valero Franklin Antonio…a fin de traer el vehículo…que el fuera realizada la correspondiente experticia de Ley…”.
Consta en folio 62 Experticia de Vehículo realizada en fecha 15 de Noviembre del 2004, practicada por el experto José Gregorio Montero y José Alexander Sira adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “1.- La chapa que identifica el serial de carrocería AJ85EJ80208…fijada en la puerta del vehículo lado del conductor se encuentra SUPLANTADA. 2.- La chapa que identifica el serial de carrocería AJ85EJ80208 ubicada y fijada en la parte superior del tablero lado del conductor se encuentra SUPLANTADA.3.- El serial AJ85EJ80208 de chasis…se encuentra ALTERADO…no se logró determinar el serial original.. VERIFICACION: Se encuentra SOLICITADO por este Despacho, según averiguación G-866 (Robo) y Registra por ante el I.N.T.T.T”.
Consta en folio 71 copia certificada del documento de compra venta entre la ciudadana Ligia Galvis Mendieta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.186.939, divorciada, de dicho vehículo al ciudadano Franklin Antonio Castillo Valero, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira bajo el No 71, tomo 62 de fecha 20 de Mayo del 2004.
Consta en folio 04 Constancia de Trabajo del ciudadano Franklin Antonio Castillo Valero expedida por la Asociación Civil de Autos Libres Ticoporo señalando de que el mismo es socio activo de esa organización.
Consta en folio 08 Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Ligia Galvis de Niño de fecha 20 de Mayo de 1996.
Consta en folio 11 factura del Taller “Bella Vista” de fecha 25 de Enero del 2004 a nombre de la ciudadana Ligia Galvis en donde se deja constancia del cambio de color azul por blanco.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos Ligia Galvis Mendieta y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales, debiéndose acotar que la solicitud arrojada de dicho vehículo por parte del sistema computarizado de Información Policial, tal como consta en la Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo, fue motivado precisamente a la denuncia que hiciere el solicitante en fecha 25 de Octubre del 2004, por cuanto el mismo fue víctima de uno de los delitos establecidos en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, asignándosele el número de averiguación G-866-639. Así mismo, si bien es cierto que de acuerdo a la experticia realizada a dicho vehículo sus seriales se encuentras alterados y suplantados, también es cierto que dicha circunstancia no puede atribuírsele al solicitante, debiendo tomar en cuenta éste Tribunal de Control la tradición legal del mismo, y la posesión de buena fe. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), es por lo que éste Tribunal de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito, quedando el solicitante con la expresa obligación de presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público o por el éste Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando las autoridades obligadas a cumplir con la siguiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no debiéndose el retener dicho vehículo por las mismas circunstancias que dieron origen a la presente investigación.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo cuyas características son: Placas: AL523T; Serial de Carrocería: AJ85EJ80208, Serial del Motor: V-6, Marca: Ford, Año: 1984, Color: Blanco, Uso: Transporte Público, Clase: Automóvil, Modelo: Conquistador, al ciudadano Franklin Antonio Castillo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.106.379, residenciado en el caserio Miri, calle 01 No 4-41 Barrio El Incendio, teléfono 0273-9281026 Barinas Estado Barinas. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental de la ciudad de Barinas a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 03 se trasladara a los fines de realizar la entrega respetiva. Tercero: Se acuerda realizar la entrega para el día ________ ( ) de ___________ del 2006. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente a las partes. Así se decide. Líbrese lo conducente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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