REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000118
ASUNTO : EJ01-P-2000-000118
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Henry Noel Monsalve Barco por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ramira Ramón Rivas Méndez, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DEL ACUSADO
HENRY NOEL MONSALVE BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.205.270, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento, residenciado en la Urbanización Nicolás Briceño, calle No 02, casa 2-17 Barinas Estado Barinas.
CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha 07 de Febrero del 2001 se realizó Audiencia Preliminar en donde admitió la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de dos (02) años con condiciones con las siguientes condiciones: 1.) residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección notificarlo al tribunal, 2.) Prohibición de acercarse a los lugares que frecuente el ciudadano Ramiro Ramón Rivas, 3.) Presentarse cada dos (02) meses por ante la oficina de alguacilazgo; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta el oficio No 159/05 de fecha 15 de Noviembre del 2005 expedido por la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el cual consta en el folio 54 de la presente causa en donde cumplió con el régimen de presentaciones. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 07 de Febrero del 2001 al acusado HENRY NOEL MONSALVE BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.205.270, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento, residenciado en la Urbanización Nicolás Briceño, calle No 02, casa 2-17 Barinas Estado Barinas, por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Henry Noel Monsalve Barco. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Tercero: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese de dichas presentaciones. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.
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