REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000204
ASUNTO : EJ01-P-2001-000204
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Gustavo Javier Guillen Ascanio por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DEL ACUSADO
GUSTAVO JAVIER GUILLEN ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.555.121, de 32 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 11 de Enero del 1974, residenciado en los Jardines de Alto Barinas, sector Carona, casa No 190 Barinas Estado Barinas.
CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha 11 de Junio del 2001 se realizó Audiencia Preliminar en donde admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de dos (02) años con condiciones con las siguientes condiciones: 1.) residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección notificarlo al tribunal, 2.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, 3.) No portar armas de fuego sin el permiso respectivo; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta el oficio No 156/05 de fecha 15 de Noviembre del 2005 expedido por la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el cual consta en el folio 56 de la presente causa en donde cumplió con el régimen de presentaciones. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 11 de Junio del 2004 al acusado GUSTAVO JAVIER GUILLEN ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.555.121, de 32 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 11 de Enero del 1974, residenciado en los Jardines de Alto Barinas, sector Carona, casa No 190 Barinas Estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.
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