REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000862
ASUNTO : EP01-P-2006-000862


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día miércoles veintiocho (28) de Junio del año 2006, contra el acusado LANDAETA MONTILLA RAFAEL ANTONIO procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LANDAETA MONTILLA RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.412, de 20 años de edad, nacido el 23-01-86, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Vendedor de Gallinas, hijo de Rafael Antonio Landaeta (V) y Rosa Belén Montilla (V), residenciado en la Rosaleda, calle 12, casa N° D-79, Barinas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
La representación fiscal atribuye al hoy acusado los hechos acaecidos en fecha 02-04-2006, cuando en horas de la noche, el ciudadano Fray Edixon Gamboa Castellano manifestó que iba para el puesto de perros calientes del hermano, ubicado en la calle Cedeño de esta ciudad, cuando al llegar al puesto se acercan dos personas y uno de ellos lo encañona y le obliga a entregar la moto, posteriormente la victima le entrega la moto y su celular, luego cuando los individuos que andaban armados iban a huir, la persona que sometió a la victima del presente caso con el arma de fuego se monto en la parte trasera de su moto, pero se cae y unas personas que estaban cerca lo aprehenden y a los pocos minutos llega la policía y lo detienen logrando incautarle un arma de fuego que utilizó para someter a la victima ya mencionada, siendo identificado el mismo como Rafael Antonio Landaeta Montilla hoy acusado, situación ésta que configura lo establecido en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “El que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años…”. “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:1° Por medio de amenaza a la vida. 2° Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3° Por dos o más personas. 10° De noche o en lugar despoblado o solitario”. El Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”, tal como consta de la experticia balística consignada en la presente causa sin la documentación respectiva para su porte.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial de los Funcionarios Deive Castillo placa N° 1340 y Simón Superlano placa N° 1258, adscrito a la Policía del estado Barinas (lugar donde pueden ser citados), la cual es necesaria y pertinente por cuanto son los funcionarios actuantes del presente procedimiento policial, ya que con ellos se demostrara la aprehensión flagrante del hoy acusado.
2.- Declaración del ciudadano Yehudin Alexis Castro, experto adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria por ser el funcionario que realizó la experticia N° 9700-068-190 al arma de fuego incautada al acusado de autos, y exposición del contenido de la misma para su ratificación, la cual consta en los folios 38 al 39 de la presente causa.
3.-Testimonial del ciudadano Fray Edixon Gamboa Castellano, titular de la cédula de identidad N° V.-15.438.637, residenciado en la calle Cedeño, frente al centro diagnostico Varyna, Barinas estado Barinas (lugar donde puede ser citado), la cual es necesaria y pertinente por ser la victima denunciante del hecho punible, ya que con su declaración señalara al individuo que cometió el hecho delictivo.
4.- Testimonial del ciudadano Wilson Yoel Gamboa Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V.-14.378.013, residenciado en la calle Cedeño, frente al centro diagnostico Varyna, Barinas estado Barinas, (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria por cuanto en su declaración manifiesta que estuvo presente cuando sometieron a su hermano y le sustrajeron la moto y un celular.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado LANDAETA MONTILLA RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.412, de 20 años de edad, nacido el 23-01-86, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Vendedor de Gallinas, hijo de Rafael Antonio Landaeta (V) y Rosa Belén Montilla (V), residenciado en la Rosaleda, calle 12, casa N° D-79, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Fray Edixon Gamboa Castellano y del Orden Público.
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.




LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.