REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008924
ASUNTO : EP01-P-2005-008924

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Martes Cuatro (04) de Abril del 2006, contra el acusado Ramón Eligio Tovar se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RAMÓN ELIGIO TOVAR, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.172.305 (no la porta), de 30 años de edad, nacido el 22-04-75, natural de Barinas estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio la Paz, calle 06, casa S/N; Barinas estado Barinas; hijo de Carmen Anastasia de Tovar (v), y José Ramón Tovar (v).

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
La Representación Fiscal le atribuye al imputado Ramón Eligio Tovar el hecho de haber participado conjuntamente con otros sujetos portando armas de fuego el haberle despojado el teléfono móvil celular al ciudadano José Eliborio Quintero en fecha 11 de Diciembre del 2005, para luego salir corriendo del lugar, configurando así el tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual…”.,ya que consta en las presentes actuaciones que la víctima fue abordada por varios sujetos en horas de la noche, portando armas de fuego, quitándole el teléfono celular.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Testimonial del Funcionario Actuante José Vergara, adscrito a la Policía del Estado Barinas (Comando Norte), por ser el funcionario que aprehendió de forma flagrante al Imputado Ramón Eligio Tovar, luego de que vecinos de la víctima lo agarraran en el momento que trataba de escapar ya que habían despojado a la esposa de un celular.
B) Testimonial del Ciudadano, Jose Eliberio Quintero, portado de la Cédula de Identidad N° 11.715.259 por ser la víctima en el presente caso y sobre quién recayó el acto delictivo, realizado por el imputado Ramón Eligio Tovar.
C) Testimonial del ciudadano Ramón Arcangel Quintero Suárez, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.269.042 quien fue testigo de la aprehensión del Imputado Ramón Eligio Tovar, en el momento que escapaba, luego de despojar a la víctima de un celular.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RAMÓN ELIGIO TOVAR, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.172.305 , de 30 años de edad, nacido el 22-04-75, natural de Barinas estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio la Paz, calle 06, casa S/N; Barinas estado Barinas; hijo de Carmen Anastasia de Tovar (v), y José Ramón Tovar (v) por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Eliberio Quintero. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad del acusado en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.