REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008813
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DÁVILA

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO Y AUTO DE APERTURA A JUICIO.

1. ACUSADO: WILLIAN OSWALDO LÓPEZ RIVERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.134.072, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 19-09-71, hijo de Carmen Eladia Rivero y Francisco Ramón López, ocupación, Inspector de la Policía del Estado Barinas, residenciado en Urbanización Juan Pablo II Manzana H-4 Casa N° 10 Barinas, Barinas.
.DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( concurso real).
VICTIMAS: William Alexander Moncada, Yorman Jesús Acosta, José Francisco Frías Urquiola, Balza Márquez Douglas, Cristóbal Zambrano, Adolfo José Montilla, Carlos Alberto Carrizo, Adelis Alfredo Pérez, Neomar Alberto Muñoz, Néstor Alexander Rodríguez, Iter Alirio Rodríguez Tapia, José Manuel Hernández Altuve, Hernán José Linares, Johan Ramón Duran, Rafael Javier Becerra Zamudia.

2. ACUSADO: RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.932, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 31-01-75, hijo de Rafaela Ester Urbina y Tulio Ramón Veliz, ocupación, Oficial de Policía del Estado, residenciado en Urbanización Ciudad Varyná Sector el Bucare, Calle 7 Casa N° N-16 Barinas, Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( concurso real).
VICTIMAS: William Alexander Moncada, Adeliz Alfredo Pérez Fernández, Neomar Muñoz López, Néstor Alexander Rodríguez Rafael Javier Becerra Zamudia.

3. ACUSADO: EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.189, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-09-79 hijo de Rosalía Zafra y Edgar Rivero, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Calle Bolívar con Av. San Juan, Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal; LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, ( concurso real).
VICTIMAS: William Alexander Moncada, Adeliz Alfredo Pérez Fernández, Neomar Muñoz López, Néstor Alexander Rodríguez, y Rafael Javier Becerra Zamudia.

4. ACUSADO: JUAN CARLOS PALMERA PEREZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.502.131, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-01-80, hijo de Otilia Pérez Díaz y Pedro Palmera, ocupación, Oficial de la Policía, residenciado en Barrio Santiago Mariño, Callejón Sucre Casa N° 2 Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal; LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal ( concurso real).
VICTIMAS: Jairo Radames Colina, Yorman de Jesús Acosta, José Francisco Frías Urquiola, Douglas Balza Márquez, Cristóbal Zambrano, Adolfo José Montilla, Carlos Alberto Carrizo Hernández, José Manuel Altuive, y Hernán José Linares Silva.

5. ACUSADO: JESUS RAMÓN SERRANO PAREDES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.941, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 08-01-69, hijo de Transita Paredes y Jesús Serrano, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Urbanización Juan Pablo II Manzana M N° de Casa 24 Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMAS: Jairo Radames Colina, Kenny Alexander Nieto Córdova, Cristóbal Zambrano y Adolfo José Montilla.

6. ACUSADO: ANGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.545, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 04-05-81 hijo de Leonor Santos de Aquino y Ángel Custodio Aquino Cárdenas, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector 7, vereda 68 Casa N° 01, Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal; LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal ( concurso real de delitos)
VICTIMAS: Jairo Radames Colina, Yorman Jesús Acosta, José Francisco Frías Urquiola, Douglas Balza Márquez, Cristóbal Zambrano, Rivas Castillo Ronald, y José Manuel Hernández Altuve.

7. ACUSADO: DANNY JAVIER GARRIDO CARRILLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.213, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 01-04-79, hijo de Rosalía Carrillo de Garrido y Acacio Garrido, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Barrio 1° de Diciembre Primera Etapa, Calle 9 Casa N° 367, Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( concurso real).
VICTIMAS: Yorman Jesús Acosta, José Francisco Frías Urquiola, Kenny Alexander Nieto Córdova, Balza Márquez Douglas y Jhoan Ramón Duran Díaz.

8. ACUSADO: JOSE BORELLI RIVERA VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.774.568, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 20-07-84, hijo de Gloria Vásquez de Rivera y Nelson Orlando Rivera Leal, ocupación, Distinguido de Policía del Estado, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, Callejón 1 casa N° 11-A, Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( concurso real).
VICTIMAS: Yorman Jesús Acosta, Frías Urquiola José Francisco, Nieto Córdova Kenny Alexander, Balza Márquez Douglas, Adolfo José Montilla y José Manuel Altuve Hernández.

9. ACUSADO: LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.498, natural de Santa Ana Estado Táchira, fecha de nacimiento 22-05-77, hijo de Severa Carrero y Heriberto Barrientos, ocupación, Subinspector de Policía del Estado, residenciado en Barrio La Sabana, Calle 2 Casa 31-63 Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMAS: Kenny Alexander Nieto Córdova y Cristóbal Zambrano.

10. ACUSADO: VICTOR RAMÓN ZAMUDIA GOMEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.958, natural de Sabaneta Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-09-64, hijo de Flor Maria Gómez de Zamudia y Victorio Zamudia (d), ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio Carlos Márquez, calle 12, casa 27-24, Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( concurso real).
VICTIMA: José Francisco Frías Urquiola, Nieto Córdova Kenny Alexander, Adolfo José Montilla, José Manuel Altuve Hernández.

11. ACUSADO: ROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.884, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-07-71, hijo de Rosa Dolores Mora y Manuel Severiano Rodríguez, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana O-4 Casa N° 2, Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMAS: Frías Urquiola José Francisco y Adolfo José Montilla.

12. ACUSADO: JOHNNY ARQUIMEDES ESCORCHA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.384, natural de Dolores Municipio Rojas Estado Barinas, fecha de nacimiento 05-06-73, hijo de Carmen Escorcha y Santos Ramírez (d), ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio Mi Jardín Quinta Etapa, Av. 4 Casa N° 94, Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMA: Cristóbal Zambrano.

13. ACUSADO: ALONZO DE JESUS SANTIAGO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.520, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 15-07-59, hijo de Juana de Dios Santiago (d) y José Gregorio Mogollón, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Urbanización Oswaldo Caraballo, Calle 5 Casa N° 372, Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMAS: Nieto Córdova Kenny Alexander y Cristóbal Zambrano.

14. el acusado ALBERTO JOSE CRESPO TRIBIÑO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.271, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-07-79, hijo de Silvestra Tribiño y Demetrio Crespo, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio 1° de Diciembre Cuarta Etapa Calle 1 Casa S/n, al frente de la Agencia de Lotería LEYDICAR, Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal.
VICTIMA: LINARES SILVA HERNAN JOSE.

15. ACUSADO: RONAL HERNAN BASTIDAS PEREZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.108, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 29-11-79, hijo de María Anastasia Pérez y Luis Hernán Bastidas Piña, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Terrazas del Santo Domingo, Calle 3 Casa N° 82, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal; LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( concurso real)
VICTIMAS: Adolfo José Montilla y Hernán José Linares Silva.

16. ACUSADO: JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.654, natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, fecha de nacimiento 31-10-73, hijo de Rosalía Montilla de Peña y Jesús Salvador Peña La cruz ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio El Mercadito Calle El Samán VR-84-86 Barrancas Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMA: Adolfo José Montilla.

17. ACUSADO: JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.561, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-04-76, hijo de Maria Nelly Contreras de Martínez y Pablo Antonio Martínez, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía, residenciado en Urbanización Virgen de Betania Vereda 7 Casa N° 79, detrás de la Raúl Leoni Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal.
VICTIMA: Adolfo José Montilla.

18. ACUSADO: MAXIMO JOSE GARCÍA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.710, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-02-83, hijo de Jerónima del Carmen García y José Máximo Cadenas, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía, residenciado en Calle Camejo, Planta Alta de Farmacia La Carolina, Apto 14, Barinas.
19. ACUSADO: RAFAEL DOMINGO MENDOZA CONTRERAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.271, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 06-05-84, hijo de Maria del Carmen Contreras y José Inocencio Mendoza (d), ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía, residenciado en Barrio La Hormiga Calle 9 Casa N° 460 Barinas . Y LOS ACUSADOS: RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA, JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS , ROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA, ya identificados,
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
VICTIMAS: Heriberto Baldas Rodríguez, Wilmer José Suárez López, Ronald Rivas Castillo, Julio Cesar Beltrán, Iter Alirio Rodríguez Tapia y José Marcelino González Peña.

FISCALÍA DERECHOS FUNDAMENTALES: ABG. JULENE GODOY Y CARMEN CECILIA RIERA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE MIGUEL BECERRA, YUDITH PEREZ Y ROBERTO PAVON.


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo -la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público contra de los Imputado: William Oswaldo López Rivero, Richar Florentino Veliz Urbina, Edgar Joaquín Rivero Zafra, Juan Carlos Palmera Pérez, Jesús Ramón Serrano Paredes, Ángel Custodio Aquino Santos, Danny Javier Garrido Carrillo, José Borelli Rivera Vásquez, Leonardo Antonio Barrientos Carrero, Víctor Ramón Zamudia Gómez, Roger Amilcar Rodríguez Mora, Johnny Arquímedes Escorcha, Alonzo de Jesús Santiago, Alberto José Crespo Tribiño, Ronal Hernán Bastidas Pérez, Jesús Manuel Peña Montilla, José Leonardo Martínez Contreras, Máximo José García, y Rafael Domingo Mendoza Contreras, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 Código Penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 Código Penal, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del Código Penal( Concurso Real), Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 código penal, Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal( concurso real); Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 código penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal, ( concurso real); Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal ( concurso real);
Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal ( concurso real de delitos); Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal( concurso real); Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal( concurso real); Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 código penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal( concurso real); Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 Código Penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 código penal; Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 Código Penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 Código Penal; Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 Código Penal, en concordancia con el artículo 89 del código penal( concurso real); Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 Código Penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 413 Código Penal; Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del código penal, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del código penal; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Nina González, el Alguacil Jhon Avendaño; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho, quien hizo uso del derecho de palabra, expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica antes mencionada para cada uno de los acusados, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga el Estado de Libertad que gozan los acusados. Así mismo solicito de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1° del COPP, sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los siguientes ciudadano: FERNANDEZ ROJAS ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° 4.956.446; PEREZ COIRAN SANTIAGO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.487.790, VERA RODRIGUEZ YILBER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.278.902; SUAREZ JIMÉNEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.326.434; HERNANDEZ TORO EDGARD JESUS, titular de la cédula de identidad N° 9.988.685; ORTEGA FRANDIÑO ENDOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.330.107; CASTILLO NARCISO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.941.055; MOLINA RAMON ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° 14.263.278; HECTOR RAMON SALAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 16.189.431; VILLA RIVERO EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.709.545; JOSE JAVIER LARA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 17.550.036; MORA LEAL OSCAR YSAIN, titular de la cédula de identidad N° 12.517.506; ROSALES SUAREZ LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 11.710.707; NELSON DAVID GARRIDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.202.251; ALTUVE ARANDA JOSE FIDENCIO, titular de la cédula de identidad N° 13.278, 830; GARCIA FLORES JONNY DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 4.932.469; ACEVEDO GONZALEZ LORENZO; titular de la cédula de identidad N° 12.839.970; MARTINEZ MARRERO ERNESTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.171.310; CASTILLO EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.387.041; TORRES MEJIAS OSCAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.264.488; NIEVES PEREZ SORANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.996.492; IZARRA RODRIGUEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 17.767.756; CHAVEZ SALAZAR CARLOS EXALON, titular de la cédula de identidad N° 14.000.402; y GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 11.714.819. Solicito la admisión del Escrito acusatorio así como los medios de Pruebas ya ratificados y el sobreseimiento solicitado, y el enjuiciamiento de todos y cada uno de los acusados antes identificados; solicito Copia Simple de la presente Acta.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Roberto José Pabón Rivera, quien expuso: “Como no hay elementos de convicción ya que consideramos que son lesiones culposas a todo evento negamos y rechazamos los hechos presentados por la fiscal del Ministerio Publico, nos acogemos a la Apertura a Juicio y negamos y rechazamos la Imputación del Ministerio Público" Es todo”.
Seguidamente se el concedió la palabra al Abg. José Miguel Becerra, quien expuso: “Así mismo nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba y ratifico el escrito de promoción de pruebas consignado en su debida oportunidad y así mismo me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de los funcionarios mencionados por la fiscalía del Ministerio Público. Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Yuditt Pérez, quien expuso: “Me adhiero al Principio de Comunidad de Prueba y solicito el sobreseimiento y se dicte auto de apertura a juicio a mis defendidos, no van a declara nos acogemos al Precepto Constitucional,”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado WILLIAN OSWALDO LÓPEZ RIVERO: ya identificado, q
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JESUS RAMON SERRANO PAREDES ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ANGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado DANNY JAVIER GARRIDO CARRILLO: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JOSE BORELLI RIVERA VASQUEZ: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO,: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado VICTOR RAMÓN ZAMUDIA GOMEZ: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JOHNNY ARQUIMEDES ESCORCHA: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ALONZO DE JESUS SANTIAGO: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado RONAL HERNAN BASTIDAS PEREZ: ya identificado,
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado ALBERTO JOSE CRESPO TRIBIÑO: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS PALMERA PEREZ: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado MAXIMO JOSE GARCÍA, ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado RAFAEL DOMINGO MENDOZA CONTRERAS: ya identificado, quien impuesto del precepto Constitucional, expuso: No voy a declarar Es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECDENTES DEL CASO

En fecha 29 de Noviembre de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN ante este Tribunal, a los acusados antes identificados, por los delitos especificados ut supra, todo ello con fundamento en el artículo 327 del COPP, donde expone que: “En fecha 02 de Mayo de 2.005, siendo las 10:00 de la mañana la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, tuvo conocimiento por informaciones aportadas por la Juez de Control Nº 3 DEL Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Carla Paparoni, que un grupo de de detenidos que habían sido trasladados para la celebración de sus respectivas audiencias presentaban evidentes maltratos físicos, lo que motivo a esta representación fiscal aperturar una investigación de manera inmediata, ordenándose la practica de Reconocimientos Medico legales a los detenidos que allí se encontraban: Rodríguez Néstor Alexander, Díaz Duran Johan, Becerra Zamudio Rafael Javier, Neomar Alberto Muñoz López, Pérez Fernández Adeliz Alfredo y Moncada Jiménez William Alexander; pudiéndose verificar que un grupo de detenidos que se encontraban en los calabozos de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, también habían sido golpeados y lesionados, siendo los siguientes: Nieto Córdova Kenny Alexander, Hernández Altuve José Manuel, Julio César Beltrán, Hernán José Linares Silva, Adolfo José Montilla, Balda Rodríguez Heriberto Rafael, Balda Márquez Douglas Iván, Jorman Jesús Acosta Pérez, Jairo Radares Colina, Ronald Rivas Castillo, Rodríguez Alirio Iter, Cristóbal Zambrano, Carlos Alberto Carrizo, José Francisco Frías Urquiola, José Marcelino González Peña, Suárez López Wilmer José; quienes fueron lesionados en su integridad física el día 02-05-05, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la mañana en el área de los Calabozos, sin existir causal de justificación alguna, funcionarios estos adscritos a la Comandancia General de policía del Estado Barinas: William Oswaldo López Rivero, Richard Florentino Veliz Urbina, Edgar Joaquín Rivero Zafra, Juan Carlos Palmera Pérez, Jesús Ramón Serrano Paredes, Ángel Custodio Aquino Santos, Danny Javier Garrido Carrillo, José Borelli Rivera Vásquez, Leonardo Antonio Barrientos Carrero, Víctor Ramón Zamudia Gómez, Roger Amilcar Rodríguez Mora, Johnny Arquímedes Escorcha, Alonzo de Jesús Santiago, Alberto José Crespo Tribiño, Ronal Hernán Bastidas Pérez, Jesús Manuel Peña Montilla, José Leonardo Martínez Contreras, Máximo José García, y Rafael Domingo Mendoza Contreras, quienes en horas de la mañana efectuaron una requisa en el área de los Pabellones golpeando y lesionando a las victimas, violándole sus derechos constitucionales.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió: PRIMERO: Admitió en su totalidad la Acusación, así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el Escrito de Pruebas presentado por la defensa Abg. José Miguel Becerra, cursante el folio 404. TERCERO: Se Ordena APERTURA A JUICIO a los acusados WILLIAN OSWALDO LÓPEZ RIVERO, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de William Alexander Moncada y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Yorman Jesús Acosta, Frías Urquiola José Francisco, Balza Márquez Douglas, Cristóbal Zambrano, Adolfo José Montilla, Carlos Alberto Carrizo, Adelis Alfredo Pérez, Neomar Alberto Muñoz, Néstor Alexander Rodríguez y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Iter Alirio Rodríguez Tapia, José Manuel Hernández Altuve, Hernán José Linares, Johan Ramón Duran, Becerra Zamudia Rafael Javier; todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal; el Acusado RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de William Alexander Moncada y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Adeliz Alfredo Pérez Fernández, Neomar Muñoz López, Néstor Alexander Rodríguez, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Becerra Zamudia Rafael Javier, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal; el Acusado EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de William Alexander Moncada y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Adeliz Alfredo Pérez Fernández, Neomar Muñoz López, Néstor Alexander Rodríguez, y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Becerra Zamudia Rafael Javier, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal,; el acusado JUAN CARLOS PALMERA PEREZ ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Jairo Radames Colina, Yorman De Jesús Acosta, Frías Urquiola José Francisco, Balza Márquez Douglas, Cristóbal Zambrano, Adolfo José Montilla Y Carlos Alberto Carrizo y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Hernández Altuive José Manuel Y Linares Silva Hernán José, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal; el Acusado JESUS RAMÓN SERRANO PAREDES, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Jairo Radames Colina, Nieto Córdova Kenny Alexander, Cristóbal Zambrano Y Adolfo José Montilla; el acusado ANGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Jairo Radames Colina, Yorman Jesús Acosta, Frías Urquiola José Francisco, Balza Márquez Douglas, Cristóbal Zambrano, Rivas Castillo Ronald, y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Hernández Altuve José Manuel, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal; el acusado DANNY JAVIER GARRIDO CARRILLO, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Yorman Jesús Acosta, Frías Urquiola José Francisco, Nieto Córdova Kenny Alexander, Balza Márquez Douglas, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Duran Díaz Jhoan Ramón, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal; el acusado JOSE BORELLI RIVERA VASQUEZ, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Yorman Jesús Acosta, Frías Urquiola José Francisco, Nieto Córdova Kenny Alexander, Balza Márquez Douglas, Adolfo José Montilla y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de José Manuel Altuve Hernández, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal; el acusado LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Nieto Córdova Kenny Alexander, Y Cristóbal Zambrano; el acusado VICTOR RAMÓN ZAMUDIA GOMEZ, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Frías Urquiola José Francisco, Nieto Córdova Kenny Alexander, Adolfo José Montilla y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de José Manuel Altuve Hernández, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado ROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Frías Urquiola José Francisco, Adolfo José Montilla; el acusado JOHNNY ARQUIMEDES ESCORCHA, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Cristóbal Zambrano; el acusado ALONZO DE JESUS SANTIAGO, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Nieto Córdova Kenny Alexander Y Cristóbal Zambrano; el acusado ALBERTO JOSE CRESPO TRIBIÑO, ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Linares Silva Hernán José; el acusado RONAL HERNAN BASTIDAS PEREZ ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Adolfo José Montilla y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de Linares Silva Hernán José, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Adolfo José Montilla; el acusado JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS ya identificado, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de Adolfo José Montilla; el acusado MAXIMO JOSE GARCÍA ya identificado y los acusados RAFAEL DOMINGO MENDOZA CONTRERAS, ya identificado; y los acusados RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA, JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS , ROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA a quienes se les imputan el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de Baldas Rodríguez Heriberto, Wilmer José Suárez López, Rivas Castillo Ronald y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Beltrán, Iter Alirio Rodríguez Tapia Y González Peña José Marcelino. CUARTO: En virtud de lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y una vez revisadas las actuaciones consignadas en la causa, en la misma se evidencia que los ciudadanos FERNANDEZ ROJAS ISIDRO, titular de la cédula de identidad N° 4.956.446; PEREZ COIRAN SANTIAGO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.487.790, VERA RODRIGUEZ YILBER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.278.902; SUAREZ JIMÉNEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.326.434; HERNANDEZ TORO EDGARD JESUS, titular de la cédula de identidad N° 9.988.685; ORTEGA FRANDIÑO ENDOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.330.107; CASTILLO NARCISO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.941.055; MOLINA RAMON ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° 14.263.278; HECTOR RAMON SALAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 16.189.431; VILLA RIVERO EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.709.545; JOSE JAVIER LARA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 17.550.036; MORA LEAL OSCAR YSAIN, titular de la cédula de identidad N° 12.517.506; ROSALES SUAREZ LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 11.710.707; NELSON DAVID GARRIDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.202.251; ALTUVE ARANDA JOSE FIDENCIO, titular de la cédula de identidad N° 13.278, 830; GARCIA FLORES JONNY DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 4.932.469; ACEVEDO GONZALEZ LORENZO; titular de la cédula de identidad N° 12.839.970; MARTINEZ MARRERO ERNESTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.171.310; CASTILLO EDGAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.387.041; TORRES MEJIAS OSCAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.264.488; NIEVES PEREZ SORANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.996.492; IZARRA RODRIGUEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 17.767.756; CHAVEZ SALAZAR CARLOS EXALON, titular de la cédula de identidad N° 14.000.402; y GERMAN ALEXIS MEJIAS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 11.714.819, no se le pueden atribuir los hechos ocurridos en fecha 02-05-05, y no habiendo ningún señalamiento por parte de las victimas de que hubieren actuado en el procedimiento de requisa realizado en los calabozos de la Comandancia de Policía el 02 de Mayo de 2.005, es obligante para este Tribunal Decretar el Sobreseimiento de la causa a su favor y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 en relación con el Artículo 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados WILLIAN OSWALDO LÓPEZ RIVERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.134.072, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 19-09-71, hijo de Carmen Eladia Rivero y Francisco Ramón López, ocupación, Inspector de la Policía del Estado Barinas, residenciado en Urbanización Juan Pablo II Manzana H-4 Casa Nº 10 Barinas, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de WILLIAM ALEXANDER MONCADA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de YORMAN JESUS ACOSTA, FRIAS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, BALZA MARQUEZ DOUGLAS, CRISTOBAL ZAMBRANO, ADOLFO JOSE MONTILLA, CARLOS ALBERTO CARRIZO, ADELIS ALFREDO PEREZ, NEOMAR ALBERTO MUÑOZ, NESTOR ALEXANDER RODRIGUEZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de ITER ALIRIO RODRIGUEZ TAPIA, JOSE MANUEL HERNANDEZ ALTUVE, HERNAN JOSE LINARES, JOHAN RAMON DURAN, BECERRA ZAMUDIA RAFAEL JAVIER; todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el Acusado RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.932, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 31-01-75, hijo de Rafaela Ester Urbina y Tulio Ramón Veliz, ocupación, Oficial de Policía del Estado, residenciado en Urbanización Ciudad Varyná Sector el Bucare, Calle 7 Casa N° N-16 Barinas, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de WILLIAM ALEXANDER MONCADA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ADELIZ ALFREDO PEREZ FERNANDEZ, NEOMAR MUÑOZ LOPEZ, NESTOR ALEXANDER RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de BECERRA ZAMUDIA RAFAEL JAVIER, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el Acusado EDGAR JOAQUIN RIVERO ZAFRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.189, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-09-79 hijo de Rosalía Zafra y Edgar Rivero, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Calle Bolívar con Av. San Juan, Comandancia General de Policía del Estado Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio de WILLIAM ALEXANDER MONCADA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ADELIZ ALFREDO PEREZ FERNANDEZ, NEOMAR MUÑOZ LOPEZ, NESTOR ALEXANDER RODRIGUEZ, y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de BECERRA ZAMUDIA RAFAEL JAVIER, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado JUAN CARLOS PALMERA PEREZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.502.131, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-01-80, hijo de Otilia Pérez Díaz y Pedro Palmera, ocupación, Oficial de la Policía, residenciado en Barrio Santiago Mariño, Callejón Sucre Casa N° 2 Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de JAIRO RADAMES COLINA, YORMAN DE JESUS ACOSTA, FRIAS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, BALZA MARQUEZ DOUGLAS, CRISTOBAL ZAMBRANO, ADOLFO JOSE MONTILLA Y CARLOS ALBERTO CARRIZO y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de HERNANDEZ ALTUIVE JOSE MANUEL Y LINARES SILVA HERNAN JOSE, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el Acusado JESUS RAMÓN SERRANO PAREDES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.188.941, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 08-01-69, hijo de Transita Paredes y Jesús Serrano, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Urbanización Juan Pablo II Manzana M N° de Casa 24 Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de JAIRO RADAMES COLINA, NIETO CORDOVA KENNY ALEXANDER, CRISTOBAL ZAMBRANO Y ADOLFO JOSE MONTILLA; el acusado ANGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.545, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 04-05-81 hijo de Leonor Santos de Aquino y Ángel Custodio Aquino Cárdenas, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector 7, vereda 68 Casa N° 01, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de JAIRO RADAMES COLINA, YORMAN JESUS ACOSTA, FRIS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, BALZA MARQUEZ DOUGLAS, CRISTOBAL ZAMBRANO, RIVAS CASTILLO RONALD, y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de HERNANDEZ ALTUVE JOSE MANUEL, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado DANNY JAVIER GARRIDO CARRILLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.213, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 01-04-79, hijo de Rosalía Carrillo de Garrido y Acacio Garrido, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público del Estado, residenciado en Barrio 1° de Diciembre Primera Etapa, Calle 9 Casa N° 367, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de YORMAN JESUS ACOSTA, FRIS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, NIETO CORDOVA KENNY ALEXANDER, BALZA MARQUEZ DOUGLAS, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de DURAN DIAZ JHOAN RAMON, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado JOSE BORELLI RIVERA VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.774.568, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 20-07-84, hijo de Gloria Vásquez de Rivera y Nelson Orlando Rivera Leal, ocupación, Distinguido de Policía del Estado, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, Callejón 1 casa N° 11-A, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de YORMAN JESUS ACOSTA, FRIAS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, NIETO CORDOVA KENNY ALEXANDER, BALZA MARQUEZ DOUGLAS, ADOLFO JOSE MONTILLA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL ALTUVE HERNANDEZ, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.824.498, natural de Santa Ana Estado Táchira, fecha de nacimiento 22-05-77, hijo de Severa Carrero y Heriberto Barrientos, ocupación, Subinspector de Policía del Estado, residenciado en Barrio La Sabana, Calle 2 Casa 31-63 Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de NIETO CORDOVA KENNY ALEXANDER, Y CRISTOBAL ZAMBRANO; el acusado VICTOR RAMÓN ZAMUDIA GOMEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.958, natural de Sabaneta Estado Barinas, fecha de nacimiento 14-09-64, hijo de Flor Maria Gómez de Zamudia y Victorio Zamudia (d), ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio Carlos Márquez, calle 12, casa 27-24, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de FRIAS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, NIETO CORDOVA KENNY ALEXANDER, ADOLFO JOSE MONTILLA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL ALTUVE HERNANDEZ, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado ROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.884, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-07-71, hijo de Rosa Dolores Mora y Manuel Severiano Rodríguez, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana O-4 Casa N° 2, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de FRIAS URQUIOLA JOSE FRANCISCO, ADOLFO JOSE MONTILLA; el acusado JOHNNY ARQUIMEDES ESCORCHA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.384, natural de Dolores Municipio Rojas Estado Barinas, fecha de nacimiento 05-06-73, hijo de Carmen Escorcha y Santos Ramírez (d), ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio Mi Jardín Quinta Etapa, Av. 4 Casa N° 94, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de CRISTÓBAL ZAMBRANO; el acusado ALONZO DE JESUS SANTIAGO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.520, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 15-07-59, hijo de Juana de Dios Santiago (d) y José Gregorio Mogollón, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Urbanización Oswaldo Caraballo, Calle 5 Casa N° 372, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de NIETO CORDOVA KENNY ALEXANDER Y CRISTÓBAL ZAMBRANO; el acusado ALBERTO JOSE CRESPO TRIBIÑO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.271, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-07-79, hijo de Silvestra Tribiño y Demetrio Crespo, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio 1° de Diciembre Cuarta Etapa Calle 1 Casa S/n, al frente de la Agencia de Lotería LEYDICAR, Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de LINARES SILVA HERNAN JOSE; el acusado RONAL HERNAN BASTIDAS PEREZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.932.108, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 29-11-79, hijo de María Anastasia Pérez y Luís Hernán Bastidas Piña, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Terrazas del Santo Domingo, Calle 3 Casa Nº 82, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ADOLFO JOSE MONTILLA y el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de LINARES SILVA HERNAN JOSE, todos los delitos tipificados anteriormente en concordancia con el artículo 89 del Código Penal, referido al concurso real de delitos; el acusado JESUS MANUEL PEÑA MONTILLA venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.654, natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, fecha de nacimiento 31-10-73, hijo de Rosalía Montilla de Peña y Jesús Salvador Peña La cruz ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público, residenciado en Barrio El Mercadito Calle El Samán VR-84-86 Barrancas Estado Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ADOLFO JOSE MONTILLA; el acusado JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.561, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-04-76, hijo de Maria Nelly Contreras de Martínez y Pablo Antonio Martínez, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía, residenciado en Urbanización Virgen de Betania Vereda 7 Casa Nº 79, detrás de la Raúl Leoni Barinas, a quien se el imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ADOLFO JOSE MONTILLA; el acusado MAXIMO JOSE GARCÍA venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.710, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-02-83, hijo de Jerónima del Carmen García y José Máximo Cadenas, ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía, residenciado en Calle Camejo, Planta Alta de Farmacia La Carolina, Apto 14, Barinas; y los acusados RAFAEL DOMINGO MENDOZA CONTRERAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.271, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 06-05-84, hijo de Maria del Carmen Contreras y José Inocencio Mendoza (d), ocupación, Agente de Seguridad y Orden Público de la Policía, residenciado en Barrio La Hormiga Calle 9 Casa Nº 460 Barinas ; y los acusados RICHAR FLORENTINO VELIZ URBINA, JUAN CARLOS PALMERA PEREZ, JOSE LEONARDO MARTINEZ CONTRERAS , IROGER AMILCAR RODRIGUEZ MORA a quienes se les imputan el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de BALDAS RODRIGUEZ HERIBERTO, WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, RIVAS CASTILLO RONALD y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JULIO CESAR BELTRAN, ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA y GONZALEZ PEÑA JOSE MARCELINO. Se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:
1.-Experto, Dr. IVAN NIEVES, Medico Forense CICPC, para que declare con respecto a los Reconocimientos practicados a las victimas, Nº 9.700-143-1431; 9.700-143-1371; 9.700-143-1388; 9.700-143-1365; 9.700-143-1430; 9.700-143-1406; 9.700-143-1399; 9.700-143-1432; 9.700-143-1409; 9.700-143-1396; 9.700-143-1393; 9.700-143-1377; 9.700-143-1387; 9.700-143-1394; 9.700-143-1381; 9.700-143-1355; 9.700-143-1356; 9.700-143-1386; 9.700-143-1351; 9.700-143-1352; 9.700-143-1353; 9.700-143-1354, cursantes a los folios del 84 al 106.
2.-Declaración de los Funcionarios Esteban Pava, Velasco David.
3.-Declaración de las victimas: Jairo Radares Colina, Iter Alirio Rodríguez Tapia, Julio César Beltrán, Ronal José Rivas Castillo, Yorman Jesús Acosta Pérez, Frías Urquiola José Francisco, Nieto Córdova Kenny Alexander, Hernández Altuve José Manuel, Balza Márquez Douglas Iván, Herrera Duque Edgardo, Zambrano Cristóbal, Linares Silva Hernán José, Alejandro Rene Benítez Salazar, Adolfo José Montilla, González Peña José, Franklin Vega Reyes, Parada Ávila Elkin, Baldas Rodríguez Heriberto, Carlos Alberto Carrizo Vásquez, Wilmer José Suárez López, William Alexander Moncada Jiménez, Rafael Javier Becerra Zamudio, Muñoz López Neomar Alberto, Adeliz Alfredo Pérez Fernández, Néstor Alexander Rodríguez, Díaz Durán Jhoan Ramón .

DOCUMENTALES:
1.-Acta de Inspección Nº 1104, realizada por los funcionarios PAVA ESTEBAN Y VELASCO DAVID, CICPC. (folio 135).
2.-Informe Pericial de Objetos, (folio 136)
3.-Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias de la Comandancia de Policía del 02-05-05 hasta 03-05-05, suscrito por el Inspector William Oswaldo Rivero, folios 158 al 167).
4.-Acta levantada en los Calabozos del Circuito Judicial Penal, folio 21
PRUEBAS DE LA DEFENSA: Testimoniales folio 404
1. Ciudadano GLADYS CASTILLO.
2. Ciudadano JIMMY EFREN BECERRA

Se acoge a la comunidad de la Prueba.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2.006.
La Juez de Control N° 04. Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria. Abg. Yannira Dávila. La Suscrita Secretaria Abg. Yannira Dávila, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa EP01-P-2005-008813, en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil Seis.
Conste,

Abg. Yannira Dávila
Secretaria.