REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000222
ASUNTO : EP01-P-2006-000222

JUEZ: Abg. Ana Maria Labriola
FISCAL: Abg. Brenda Alviarez
SECRETARIO: Miguel Vidal
IMPUTADO: JUNIOR JOSE HERNANDEZ
DEFENSOR: Esteban Meneses
DELITO: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado: JUNIOR JOSE HERNANDEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 23 años de edad, portador del numero de identidad 15.536.820, nacido el 20/10/1982 en Barinas, caletero en el Mercado Cuatricentenario, hijo de Narciza Hernández (V) y no sabe el nombre del papá, domiciliado Urbanización Juan Pablo II, sector Florentino, casa S/N, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público.
A continuación se le concede el derecho de palabra al Abg. Esteban Meneses, defensor Público del imputado JUNIOR JOSE HERNANDEZ, quien expone: " Solicito al Tribunal se dicte Auto de Apertura a Juicio y me adhiero a las pruebas promovidas por la fiscal, de igual manera observa esta defensa que la causa no consta el resultado del examen toxicológico, pero como quiera que la cantidad excede de lo que es la dosis para el consumo se hará todo lo necesario para traer los resultados de dicha prueba al juicio”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JUNIOR JOSE HERNANDEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 23 años de edad, portador del numero de identidad 15.536.820, nacido el 20/10/1982 en Barinas, caletero en el Mercado Cuatricentenario, hijo de Narciza Hernández (V) y no sabe el nombre del papá, domiciliado Urbanización Juan Pablo II, sector Florentino, casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien, previa imposición del precepto constitucional, manifestó: "No querer declarar” es todo.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20-01-2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de la solicitud interpuesta, con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 y 373 lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado, por la comisión del delito ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 06 de Marzo de 2.006, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que: “que en fecha 18 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la mañana, se encontraban de servicio funcionarios del Comando de la Policía Metropolitana Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, cuando recibieron una llamada telefónica indicándoles que se trasladaran hasta el Barrio San José I, ya que en ese lugar tenían retenido a un ciudadano el cual portaba un arma blanca tipo cuchillo, y que presuntamente tenía escondido algo entre sus ropas intimas, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio, en el cual al llegar visualizaron que los brigadistas vecinales tenían retenido a un ciudadano quien vestía una bermuda de blue Jean, una franelilla de color azul y unos zapatos de color azul, por lo que le hicieron la interrogante de que si tenía algún objeto u arma de interés criminalistico entre sus ropas, no dando ninguna respuesta, por lo que procedieron a efectuarle un registro de personas amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente encontrándole entre sus ropas específicamente entre sus prendas íntimas (interiores) un envoltorio de color azul con letras alusivas que se leen ZUCARITAS DE KELLOGGS con un dibujo alusivo a la figura de un tigre, que al abrirlo contenía en su interior. UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado en material de aluminio y material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón oscuro el cual expide un olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita, que arrojo un peso bruto aproximado de 22 gramos. DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS confeccionados en papel aluminio, diez (10) de ellos contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de presunta sustancia ilícita con un peso bruto de 2 gramos y ocho(8) contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de presunta sustancia ilícita, con un peso bruto aproximado de 2 gramos. DIECISÉIS (16) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de color negro, cinco (05) de ellos anudados en su punta o extremo con hilos de coser de color amarillo y los once restantes con hilo de coser de color rojo, contentivos todos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, con un peso aproximado de 12 gramos. De igual manera se le encontró Un (01) Arma de Blanca, tipo cuchillo, confeccionada con una hoja de metal de aproximadamente 20 cm y empuñadura de color negro, visto el hallazgo procedieron a leerles los derechos de conformidad con los artículos 248 y 125 del texto adjetivo penal, siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautadas y los testigos hasta el Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.


U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
• Testimonio de la Dra. ADELQUIS ESPINOZA, funcionario adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio a Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial.
• Testimonio de los funcionarios Agente RICHARD CASRTILLO y detective GUTIERREZ REMIK, adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser los expertos que suscriben la Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 0453 de fecha 16-02-06.
• Testimonial del funcionario detective WILMER BETANCOUR, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el experto que suscribe la experticia DE reconocimiento Legal Nº 9700-068-064 de fecha 03-03-2.006, practicada al arma blanca tipo cuchillo.
• Testimonio del Distinguido DILSO BUSTAMANTE, adscrito al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Barinas, por cuanto en el debate oral y público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del ciudadano hoy acusado.
• Testimonio del ciudadano ANEGEL WILMER JOSE, testigo presencial.
• Testimonio del ciudadano SAOTO PEREZ LUIS AUGUSTO, testigo presencial.
Documentales:
* 1- Acta policial N° 123, de fecha 18-10-05, suscrita por los funcionarios Dtgd (PEB) Dilso Bustamante y C/2DO (PEB) Julio Barco adscritos al Comando Metropolitano Norte , quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado y la localización de la presunta sustancia prohibida en su poder.
*2- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada e fecha 20-01-06, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde deviene la autoría o participación del imputado la cual fuè controlada por todas las partes.
*3- Experticia Química Nº 0112-06 de fecha 30-01-06 suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo ADELQUIS ESPINOZA, quien concluyò que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a las sustancias incautadas en poder del acusado y sometidas a peritaje resultaron ser las muestras A y C, Cannabis Sativa (Marihuana) y la muestra B y D una droga conocida como Cocaína Base.
* 4- Acta de Retención de Presunta Droga: *UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado en material de aluminio y material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón oscuro el cual expide un olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita cocaína. Diez (10) ENVOLTORIOS contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón claro, con olor fuerte y penetrante, de presunta sustancia ilícita cocaína.* Ocho (8) contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, de presunta sustancia ilícita, marihuana. * DIECISÉIS (16) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, confeccionados en material sintético de color negro, cinco (05) de ellos anudados en su punta o extremo con hilos de coser de color amarillo y los once restantes con hilo de coser de color rojo, contentivos todos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, marihuana.
*5- Acta de Pesaje de la sustancia Ilícita, de fecha 18-01-06, donde se deja plasmado el pesaje de la sustancia en una Balanza Digital Marca Tanita con capacidad de 100 gramos, arrojando un peso Bruto aproximado de 24 gramos, de una sustancia que al ser sometida a experticia resultò ser una droga conocida como Cocaína Base y un peso Bruto aproximado de catorce gramos de una sustancia ilícita conocida como Marihuana.
*6- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio del suceso Nª 0453 de fecha 16-02-06, suscrita por los funcionarios RICHARD CASTILLO y detective GUTIERREZ REMIK, adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y CriminalisticasDelagaciòn Barinas Estado Barinas practicada al sitio del suceso.
*7- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-068-062, de fecha 03-03-06, suscrita por el Detective BETANCOUR WILMER adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas Estado Barinas, practicada a un arma blanca cuchillo, colectada en el procedimiento policial donde resulto aprehendido el acusado.

SEGUNDO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el Acusado JUNIOR JOSE HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal, por cuanto, al hacer una análisis de los elementos de convicción que rielan en la presente causa, el delito imputado; considera el tribunal atendiendo a la gravedad del delito que se le imputa, lo que facilitaría la evasión de la justicia y su juzgamiento sería más difícil estando en libertad, ya que se trata de un delito que repercute en la tranquilidad, armonía y economía de la sociedad, aunado a estas circunstancias se suma la presunción del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer. En virtud de no haberse demostrado elementos suficientes que puedan desvirtuar los hechos que se le atribuyen al imputado, ya que el mismo fue detenido de manera flagrante a pocos momentos de cometerse el hecho, cuestión que lo vincula a los sucesos denunciados; ahora bien, siendo que las providencias cautelares están sometidas a cambios o modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición y que en virtud de ello, la Prisión Provisional debe mantenerse mientras permanezca los motivos que la ocasionaron, por lo tanto considera quien aquí decide, que las condiciones en las cuales se fundamentó este tribunal para decretar la medida de coerción personal de Privación de Libertad en contra del imputado, no han variado y lo procedente es que la misma debe mantener su plena vigencia. Y así se decide. QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado JUNIOR JOSE HERNANDEZ y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, identificado supra, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diaricese y publíquese en autos. En Barinas, a los diez (10) días de Abril de 2.006.
La Juez de Control N° 05

Abg. Ana Maria Labriola

El Secretario

Abg. Miguel Vidal