REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005456
ASUNTO : EP01-P-2005-005456


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANDRISE ANDERSON ANDRADE GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 03 de Agosto de 2005, se encontraban los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Leonar Sosa, Deivis Barrios y Cesar Ceferino, practicando procedimiento de seguridad en el centro nocturno Mesòn de la Cedeño y Bar Yeguita, cuando retienen una bicicleta a un ciudadano de nombre José Antonio García Vaquero, cuando se les acercó el ahora imputado bajo los efectos del alcohol de manera agresiva empezó a vociferar palabras obscenas y lanzar golpes en contra de la comisión policial, procediendo su aprehensión para posteriormente ponerlo a la orden del Ministerio Público.- Se observa que de las investigaciones abiertas en contra de ANDERSON ANDRADE GUTIERREZ, por la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública (resistencia a la Autoridad), se observa que solamente consta en acta, lo dicho por la policía del Estado Barinas, no existiendo otro elemento para corroborar lo plasmado por los funcionarios, así como un examen forense que señala algún tipo de lesión recibida por parte de ellos, y al no existir dichos medios probatorios no podemos atribuirle al imputado el delito anteriormente mencionado; no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANDRISE ANDERSON ANDRADE GUTIERREZ, por el delito de Resistencia a la Autoridad. Publíquese, Regístrese, y remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.


Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________

AML/mtps.