REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000531
ASUNTO : EP01-P-2006-000531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FREDDY OMAR GODOY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 20 de Mayo de 2004, se presentó por ante el Cuerpo Policial Delegación Barinas, las actuaciones de un hecho punible en perjuicio del ciudadano DIXXON HERNANDEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.711.315, se abrió investigación en virtud de encontrarse una persona herida con un pico de botella, el cual fue entrevistado en fecha 27-09-2006, y expuso: “ Que estaba tomando con el ciudadano Freddy Omar Godoy, tuvieron una discusión, en eso partió una botella y lo cortó a la altura del cuello que eso fue el 19 de mayo de 2.004, como a las 2 de la mañana…”Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, que sanciona el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano DIXON HERNANDEZ PAREDES; y por cuanto al mismo en fecha 19 de mayo 2.004 se le ordenó la practica de un reconocimiento legal Y nunca se le realizó, y se le tomo la entrevista en fecha 27 de septiembre de 2005 y es el 27 de octubre 2005, cuando se le ordena nuevamente que se le practique un reconocimiento legal y en esa misma fecha el médico forense Dr. Hollman Avendaño señaló que presentó cicatriz antigua de 10 ctms que va desde el occipital y cuello en su lado izquierdo, estado general bueno, sin señalar el tiempo de curación y privación de ocupación, no así la asistencia médica, siendo imposible determinar la misma por el lapso de tiempo transcurrido, sièndo este un requisito fundamental para determinar el tipo de lesiones y habiendo transcurrido DOS (02) años y diez (10) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FREDDY OMAR GODOY, por el delito contra las personas,; en perjuicio del ciudadano DIXON HERNANDEZ PAREDES. Publíquese, Regístrese, y remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
AML/mtps.
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