REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000544
ASUNTO : EP01-P-2006-000544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 21 de Diciembre de 1997, se presentó por ante el Cuerpo Policial Delegación Barinas, las actuaciones de un hecho punible en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.968.070, residenciado en LA urbanización Los Pomelos, calle N° A, N° 16 de de la ciudad de Barinas a formular denuncia y dice: “ Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que el día de ayer fui a mi consultorio a dar una vuelta, y me percato que personas desconocidas sustrajeron de mi consultorio el aire acondicionado...Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 455 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ OCANDO; y habiendo transcurrido DOS (02) años y Cinco (05) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ OCANDO. Publíquese, Regístrese, y remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola. Abg. Azuris Rivas.
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
AML/mtps.
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