REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000617
ASUNTO : EP01-P-2006-000617


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOEL LEONARDO DORANTE RAMIREZ, MANUEL JOSE BARRETO LARA, YOSMAM JOSE GIL MALDONADO Y JOSE ALFONSO BRIZUELA CHACON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1°, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 05de Septiembre de 2.001, funcionarios adscritos a la Policía Técnica Judicial Rómulo Correa y Santiago José, dejan constancia de los siguiente: Que encontrándose en labores de patrullaje a la altura del Terminal de pasajeros, cuando avistaron un vehículo chevrolet, modelo Impacto, placas AE-773X, el cual era tripulado por cuatro sujetos quienes al notar la presencia de Policial emprendieron la huida, sièndo interceptados y oponiendo resistencia los mismos ya que estaban en estado de ebriedad no queriendo identificarse, sièndo trasladados a la Delegación; conjuntamente con otro vehículo marca Dodge, placas AD3161, quedando retenidos dichos vehículos. Se observa de las actas que conforman el presente expediente que no existe delito alguno para poder determinar responsabilidad alguna a los imputados ya mencionados, ya que la experticia arrojó que los mismos se encuentran en su estado original y en cuanto a la resistencia a la autoridad existe solamente lo dicho por los funcionarios Policiales, además de estar prescrito dicho delito por tener una pena de prisión de un mes a dos años de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5to del Código Penal, lo que conlleva a quien suscribe determinar como inexistente el hecho investigado en el presente proceso. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1°, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOEL LEONARDO DORANTE RAMIREZ, MANUEL JOSE BARRETO LARA, YOSMAM JOSE GIL MALDONADO Y JOSE ALFONSO BRIZUELA CHACON. Publíquese, Regístrese, y Remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Ana María Labriola. Abg. Azuris Rivas.




Se Libraron Boletas Nros__________________________En Fecha__________________

AML/mtps.




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