REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000644
ASUNTO : EP01-P-2006-000644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS ORLANDO JIMENEZ HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 19 de Mayo de 2.005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalistica Barinas, Subdelegación Barinas, agente José Flores y Detective Wilmer Betancourt dejan constancia que se encontraban de guardia cuando reciben llamada telefónica de la central de Radio de la Policía del Estado Barinas de que en la Morgue del Hospital Luis Razetti se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino se trasladan hasta allí donde son informados que a las 8:40 a.m. de ese mismo día ingreso el ciudadano Carlos Orlando Jiménez quien posteriormente falleció. Posteriormente se entrevistaron con la ciudadana Meris Herrera madre del occiso quien manifestó que su hijo tenía varios días enfermo con vomito que este no se le paraba que en el día de hoy amaneció mas enfermo y lo llevaron al hospital, también se entrevistaron con Jacqueline Briceño quien dijo que el mismo tenía varios días vomitando desde que se separo de su concubina. Aunado al resultado de la Autopsia practicada al cadáver de Carlos Orlando Jiménez Herrera que señala que la muerte ocurrió por probable intoxicación desconocida pero posteriormente la experticia toxicologìca post mortem determino en el estomago la presencia de un derivado del grupo químico Carba matos presentando también en la cámara gástrica una severa gastritis erosiva, moderada cantidad de liquido verdoso en su interior con aliento picante. Así como también se desprende de las declaraciones de los familiares que manifiestan que este se había dejado de su mujer que tenía varios días vomitando determinándose que la muerte ocurre por intoxicación no pudiéndosele atribuir la comisión de un hecho punible a persona alguna no existiendo delito alguno lo que conlleva a quien suscribe determinar como inexistente el hecho investigado en el presente proceso. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS ORLANDO JIMENEZ HERRERA (occiso). Publíquese, Regístrese, y Remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Ana María Labriola. Abg. Azuris Rivas.
Se Libraron Boletas Nros__________________________En Fecha__________________
AML/mtps.
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