REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000793
ASUNTO : EP01-P-2006-000793


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MILADYS RESTREPO ARIZA Y RENE ROLANDO REINA MEDINA, la primera de las nombradas titular de la Cédula de Identidad Nº E-49.779.731 y l segundo titular de la cédula de Identidad Nº 25.077.910; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 06 de Diciembre de 2.005, se realizó allanamiento en el inmueble ubicado en el parcelamiento Salón, pegado a la urbanización Juan Pablo II y al terreno perteneciente al aeropuerto de esta Ciudad, vivienda construida con laminas de zinc, identificada con el Nro 113, encontrándose adyacente a la misma un tanque de agua de color plomo, Barinas, estado Barinas, con la finalidad de ubicar y recabar Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procedimiento de dicha sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo que dio inicio a una investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente caso que nos ocupa obedece a que la investigación, estaba dirigida a demostrar que en el inmueble anteriormente señalado, se encontraban evidencias u objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, sièndo que la Representación Fiscal solicitó al Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, autorización para el Registro del respectivo inmueble, orden de allanamiento la cual fue expedida por el Tribunal de Control nº 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado comisionando para su practica a funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, ejecutada en fecha 06-12-2005, tal como se evidencia de Visita domiciliaria, suscritas por los funcionarios actuantes, los propietarios del inmueble, los testigos presénciales, y la persona que asiste o persona de confianza ubicado por el propietario del inmueble, donde se evidencia que realmente en el interior de dicha vivienda no se localizó ningún objeto de interés criminalìstico, lo que conlleva a quien suscribe determinar como inexistente el hecho investigado en el presente proceso. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MILADYS RESTREPO ARIZA Y RENE ROLANDO REINA MEDINA. Publíquese, Regístrese, y Remítase al Archivo de la Sede, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en auto Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Ana María Labriola. Abg. Azuris Rivas.




Se Libraron Boletas Nros__________________________En Fecha__________________

AML/mtps.