REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002008
ASUNTO : EP01-S-2004-002008
MOTIVO: AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ QUINTA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL
IMPUTADO (S): CARLOS ALBERTO TOLEDO VILLANUEVA
VICTIMA: RAFAEL ANGEL CUEVAS GIL
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancio-
nado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y
Robo de Vehículos Automotores
En fecha 25-04-2006, se realizo la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Seguidamente después de verificar la presencia de las partes; se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso: En virtud que en la audiencia preliminar se planteó el Acuerdo Reparatorio y se fijó plazo hasta el día de hoy para cumplir con el mismo, mi defendido tiene el dinero ofrecido para el acuerdo, como reparación del daño causado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Rafael Cuevas quien expuso: Estoy de acuerdo con lo planteado, porque así lo acordamos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio público Abg. Rafael Izarra, quien expuso: No tengo objeción al acuerdo Reparatorio celebrado entre la victima y el imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO TOLEDO VILLANUEVA, quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: Estoy de acuerdo en resarcir el daño causado, el cual consiste en la cancelación a la victima de la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00) en dinero efectivo, en este acto.
Con motivo de la proposición del Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes víctima-imputado en fecha 18-04-2006, suspendido como fue hasta tanto se diera cumplimiento total de la obligación hasta el 25 de abril del año 2006, El Tribunal para decidir observa: Que el Acuerdo Reparatorio fue propuesto por el imputado: CARLOS ALBERTO TOLEDO, cuya obligación debería ser cancelada en su totalidad el día 25-04-2006.
Como puede apreciarse el 25-04-2006, fue recibida la cantidad ofrecida por la víctima RAFEL ANGEL CUEVAS GIL, entregando el imputado en este mismo acto la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,00), en dinero efectivo, dando cumplimiento en su totalidad con lo convenido en la audiencia del día de 18-04-06, por la cual se satisfizo en su totalidad el daño de la víctima, y la misma acepto conforme la cantidad ofrecida. Planteada así la situación procesal el Tribunal considera que el Acuerdo Reparatorio ha sido cumplido. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al imputado: CARLOS ALBERTO TOLEDO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.768.931; fecha de nacimiento 10/12/1985, Ocupación Mecánico, grado de instrucción: 5to Año, hijo de Eleida Villanueva (v) y Freddy Toledo (v)residenciado en el Barrio Santa Rita Calle 4 Casa S/Número- Barinas y de conformidad con el artículo 44 Ordinal 8vo. Ejusdem, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 325 Ordinal 3ro. Remítase la presente causa al Archivo Central para su a los fines de su respectivo archivo.
El Juez de Control N° 05
Abg. Ana María Labriola
La Secretaria
Abg. Miguel Vidal
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