REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000800
ASUNTO : EP01-P-2006-000800

JUEZ DE CONTROL N° 05: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IMPUTADO: LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO

DELITO: EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEONARDO GONZALEZ

DEFENSORES PÚBLICA: Abg. BLEIDYS ARAQUE

VICTIMA: OMAR DEL PILAR TORREALBA PUENTE

SECRETARIA DE SALA: MIGUEL VIDAL

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, hecha por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el imputado: LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO, por atribuírsele el delito de EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: Del legajo de actuaciones proveniente de la policía del Estado Barinas en la cual cursa denuncia del ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA PUENTE, victima en el presente caso, quien manifestó que desde hace tres meses el ciudadano Luis Alberto Sánchez, antes identificado, lo está amenazando de matar a su hijo de nombre Omar del Pilar Torrealba, ya que tiene ordenes de la banda del Capital Avendaño, ya que el es integrante de la misma, pero que el no lo haría a cambio de dinero, por lo que la victima accedió a entregarle cincuenta mil (50.000 Bs.), diciéndole el imputado que el iba a estar pasando cada cierto tiempo. Posteriormente vuelve una semana después amenazando a él y su familia por lo que le entregó Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) más; ahora bien, la victima manifiesta que este ciudadano se ha presentado a su negocio hasta tres veces por semana, por lo que le entrega cincuenta mil hasta cien mil bolívares, hasta que el día 29 de marzo de 2.006, se encontraba con su hijo en su oficina y el imputado estaba buscando, por lo que la victima se niega, sacando a relucir el imputado un arma de fuego, el hijo de la tima al ver tal situación se le balanza encima del sujeto quitándole el arma de fuego que resulto ser de juguete (facsímile) logrando escapar el imputado. Luego la victima en compañía de su hijo se va hasta su residencia y se presenta el imputado Luis Alberto Sánchez, amenazándolos de forma agresiva, por lo que se le hizo el llamado a la policía del Estado quienes se apersonaron al lugar y aprehendieron a este ciudadano.
Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, que presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que les decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de: EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente Y pide también que la presente causa se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo y 373 Ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante:

El que se está cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que el es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión...”.

Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que le imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes: PRIMERO: Examinada la Acta Policial N° 633, señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido de dicha acta de fecha 29 de Marzo de 2006, que riela al folio tres (03). SEGUNDO: cursa al folio cinco (05), Acta de Denuncia formulada por el ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA PUENTE, quien entre otras cosas expone: hace tres meses se presento a mi casa una persona quien se identifico como un integrante de la banda del capitán Avendaño quines se daban la tarea de robar a los blindados, así mismo me dijo que habían mandado a matar a mi hijo de nombre: Omar del Pilar Torrealba, por lo que tenía que darle cierta cantidad de dinero para no hacer lo que le encomendaron, al escuchar esto le pregunté el porque y quien, y el solo dijo que mi hijo había cometido una estafa, yo le indique que eso era falso, pero este insistió y me dio mucho temor por mi familia y accedí a entregarle 50 Mil Bolívares donde se marchó; Pasando una semana se volvió a presentar este hombre y bajo amenaza de agredirme y matar a mis familiares me quitó Cien Mil Bolívares; ahora bien desde ese momento ha venido pasando tres veces por semana quitándome de cincuenta a cien mil bolívares por cada visita, en una de las tantas veces que me visitó, se presentó en un vehículo marca Chevette color rojo, placa XFS-637, con varias personas y me dijo que esos eran sus panas que vinieron a ayudarlo lo que antes me había dicho, o sea la muerte de mi hijo y además miembros de mi familia, por tal motivo le di mas dinero. Mi hijo me dijo que había que hacer la denuncia en la policía donde hace quince días llegamos hasta este comando y formulamos la denuncia. De igual forma el día de hoy a eso de las 10:00 AM me encontraba en mi oficina con mi hijo, cuando se presentó esta persona buscando dinero donde mi hijo y yo nos negamos rotundamente a darle dinero, de inmediato esta persona se volvió agresivo y comenzó a decirnos que nos iba a matar, metiéndose la mano en el bolsillo del pantalón, sacando a relucir un arma de fuego tipo pistola, mi hijo de inmediato se le abalanzó lográndole quitar la pistola observando que era de juguete logró safarse y huir, y posteriormente llegó en un libre solicitando que le entregara dinero porque sino nos mataría a todos por tal motivo se llamó a la policía y logró detenerlo. TERCERO: Al folio seis (06) riela Acta de Entrevista al ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU, quien entre otras cosas expone: Que su padre de nombre Omar Torrealba le informa que una persona lo estaba extorsionando quitándole dinero y que de lo contrario lo mataría como también a su familia, que le indico a su padre que se trasladara a la policía y formulara la denuncia, que se acerco la persona que les pedía plata, que sacó a relucir un arma de fuego, que le brincó encima y empezó a forcejear con dicha persona, que salió corriendo del lugar, que luego estando en la casa a eso de las 01:00 de la tarde se observo que alguien llamaba y al asomarse por la ventana se observo que se trataba de la misma persona con la intención que le dieran plata, que a su vez esa persona manifestaba que ahora si los iba a matar, que rápidamente se comunicaron con la policía del Estado y procedieron a darle captura. CUARTO: Al folio siete (07) riela Acta de Entrevista del ciudadano MONTILLA VILORIA RAMON DARIO, quien entre otras cosas expone: Que el día de hoy a eso de las 01:00 p.m., se encontraba trabajando en su vehículo taxi, que iba por la avenida Rómulo Gallegos adyacente a IPASME, una persona saca la mano y solicita su servicios, que se paro y le pregunte a donde iba, que le dijo que para la Universidad Abierta, que le dijo que se montara, que cuando llegaron a donde el le indicó que lo esperara que iba a tocar la puerta de una casa donde iba a buscar una plata, que le dijo que eso no era así que no podía contar con plata de los demás para pagarle, que se marchó cejándolo y que después lo paró la policía. QUINTO: Al folio ocho (08) riela Acta de Retención de Facsimil, donde se deja constancia de haber sido retenido por el funcionario JESUS SUAREZ. En fecha 31-03-06, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogado LEONARDO GABRIEL GONZALEZ, quien expuso las circunstancias de cómo se practicó la aprehensión del imputado calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO, dice ser portador de la cedula de identidad Nº 11.709.239, de 37 años de edad, nacido el 29-09-1969, en Barinas, profesión u oficio decorador, hijo de Rosa Ana Acevedo (V) y de Alfredo Olegario Sánchez (V), residenciado en el Barrio el Cambio, calle principal, arriba de la Panadería La Floresta, apartamento 2B, Barinas Estado Barinas; quien manifestó: “Yo conozco al señor Omar desde hace 20 años, yo no niego que y tengo antecedentes por Hurto en Margarita, pero el señor Omar yo lo conozco, pero no lo he extorsionado, lo que hice fue pedirle diez mil bolívares prestado para pagar un taxi más nada, lo conozco desde hace mucho tiempo, si fuese un extorsionador par que le iba a pedir diez mil bolívares es una locura. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Bleidys Araque y expuso: Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al principio del juzgamiento en libertad. Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión del imputado se hizo en la ejecución del hecho, razón por la cual en cumplimiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara. De igual forma tal y como se desprende: Del Acta de Investigación Policial que riela al folio tres (03), Del acta de denuncia que riela al folio cinco (05). Del Acta de Entrevista al ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU. Del Acta de entrevista al ciudadano MONTILLA VILORIA RAMON DARIO. Del Acta de Retención de Facsìmil, que riela al folio siete (08). Todos estos elementos llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido el hecho punible objeto de la imputación Fiscal como es el delito de EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. ASI SE DECLARA.
Dados por comprobados el hecho punible anteriormente mencionado, El tribunal pasa a establecer quien es el autor del mismo, así se tiene que Del Acta de Investigación Policial que riela al folio tres (03), Del acta de denuncia que riela al folio cinco (05). Del Acta de Entrevista al ciudadano OMAR DEL PILAR TORREALBA ABREU. Del Acta de entrevista al ciudadano MONTILLA VILORIA RAMON DARIO. Del Acta de Retención de Facsìmil, los cuales de una u otra forma son coincidentes en afirmar que el autor o partícipe del referido hecho punible es el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO, el tribunal relacionando estos elementos entre si y confrontándolo con el hecho llega a la convicción de que los autores o partícipes del delito de EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente es el mencionado imputado. Y ASI SE DECIDE. Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del mismo, y para decretarle Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251; 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. Y sin lugar el otorgamiento de la medida cautelar menos gravosa para el imputado, dado que el mismo no tiene domicilio conocido en el Estado Barinas y además está indocumentado, lo que hace pensar que hay peligro de fuga y, que el mismo no se someterán al proceso el cual debe culminar por las vías legales y en la búsqueda de la verdad real. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: LUIS ALBERTO SANCHEZ ACEVEDO, plenamente identificado. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes identificado por el delito de EXTORSIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario para el imputado antes identificado. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se niega la Medida cautelar solicitada por el defensor Abg. Bleidys Araque. Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los tres (03) días del mes de Abril de 2006.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL VIDAL