REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000008
ASUNTO : EP01-P-2006-000008
JUEZ DE CONTROL Nº 05: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL
IMPUTADOS: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ y YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ
PARTE FISCAL: ABG: RAFAEL IZARRA
PARTE DEFENSORA: ABG. HORACIO ARAQUE
DELITO IMPUTADO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, para los dos primeros mencionados y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4,y 9 en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem
Visto el escrito presentado por la defensa Publica Abg. HedíLuz Carrillo, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los imputados se les decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03-01-06, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 y para lo cual ofrece dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03-01-06, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, a los imputados: JOSE LUIS DAVILA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/10/1980, en San Félix Estado Bolívar, Albañil, dice ser hijo de Blanca Martínez (v) y José Dávila (v), titular de la cedula de identidad N° 15.774.927, y residenciado en Urbanización Juan Pablo II, tercera etapa, diagonal al Liceo nuevo de la Quinta Etapa, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.670.076, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/11/1981, nacido en el Orza Estado Apure, de ocupación Agricultor, dice ser hijo de Cruz Tovar (v) y Margarita Martínez (v), residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Primera etapa, calle 12, casa N° 3-25 de la ciudad de Barinas Estado Barinas. YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 21/11/1987, en Caracas Distrito Capital, dice ser portadora de la cedula de identidad N° 23.559.029 ( No porta cedula), de ocupación estudiante del quinto año de bachillerato en la Unidad Educativa Pedro Felipe Camejo, dice ser hija de Maria Adelaida Rodrigues (v) y Franklin Alberto Martínez (v), residenciado actualmente en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda etapa, calle 16 casa N° 256 de la ciudad de Barinas, y por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, para los dos primeros mencionados y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4,y 9 en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, para la ultima persona de las mencionadas en perjuicio de Rafael Antonio Terán.-
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Hedí Luz Carrillo, tales como Constancia de Buena Conducta, y Constancia de Residencia, y de los fiadores, Ciudadanos 1) ALFREDO RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.840.013, de 56 años de edad, comerciante, residenciada Barrio Primero de Diciembre, primera etapa, calle 6, casa N° 234, teléfono 0273-5338181 y 0416-7032119, Barinas Estado Barinas, y ; 2) AURA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.928.394, de 55 años de edad, oficios del hogar, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, etapa 2, calle 12, casa N° 528, teléfono 0416-1354488 Barinas Estado Barinas. 3) GRISEL DEL VALLE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.218.997, de 42 años de edad, nacida el 04/06/1963, comerciante, residenciada Barrio Primero de Diciembre, etapa 1, calle 6, casa N° 233, teléfono 0273-5326408, Barinas Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que los acusados no se ausenten de la Jurisdicción del Estado Barinas, 2) Presentar o procurar la presentación de los acusados ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial cada 15 días por el tiempo que dure el proceso. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los acusados dentro del término señalado, la cantidad en bolívares al equivalente de Cien (100) Unidades Tributarias para cada fiador.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Iuris, los imputados JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ y YUSELIN DEL VALLE MARTINEZ, tienen residencia fija en la cual se hizo referencia en su identificación, y de la revisión realizada a los mismos se observa que no se encuentran solicitados y que no cursa causa pendiente con otro Tribunal de Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y los mismos están en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3°; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince (15) días.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública Abg. EddyLuz Carrillo a favor de los Imputados JOSE LUIS DAVILA OCHOA, JENNER RAMON TOVAR MARTINEZ y YOSELIN DEL VALLE MARTINEZ, anteriormente identificados. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, para los dos primeros mencionados y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4,y 9 en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Rafael Antonio Terán, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a la victima.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2006
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL VIDAL
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