REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001778
ASUNTO : EP01-P-2005-001778

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

IDENTIFICACIÓN DEL CASO Audiencia Preliminar

Juez de Control N° 6 Abg. Perpetuo Reverol Briceño
Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas
Acusado JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN
Víctima Nepomucena Rodríguez
Delito HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Nepomuceno Rodríguez.

Fiscal X del Ministerio Público. Abg. Maria Carolina Merchán Franco
Defensa Pública: Abg. Hugo Mendoza


PRIMERO

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en fecha 10-04-06, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano juez instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y acerca del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del citado COPP. Igualmente se impuso al imputado acerca del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la representante del Estado Venezolano, Fiscal (A) Décimo Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán Franco, quien explanó formalmente la acusación.

Es por ello que solicitó la Admisión de la Acusación en su totalidad, por el Delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Nepomucena Rodríguez. Ofreciendo como medios de pruebas los siguientes, los cuales cursan a los folios 96 al 98: Como Testimoniales la de los Funcionarios DARWIN RAMIREZ, VICTORINO RAMIREZ y el detective ESTEBAN PAVA, actuantes en el presente caso; experto ciudadano JOSÉ GREGORIO TORO GARCÍA, Testimonios de los ciudadanos RAMIREZ RODRIGUEZ EDGAR ANTONIO, víctima del presente caso por cuanto era la persona que tenía el cuidado de los semovientes hurtados, NEPOMUCENA RODRÍGUEZ víctima del presente caso, por cuanto es la propietaria de las reses hurtadas, RAMIREZ RODRIGUEZ CARMEN DORIS, RAMIREZ FRANK JUNIOR, MARQUEZ SANCHEZ WILMER EUGENIO, HUIZA CONTRERAS MIGUEL ARGENIS, ZAMBRANO ROA MIGUEL ANGEL, APTIZ STIBINSON ALBERTO en su carácter de testigos presénciales del hecho; la testimonial de los ciudadanos ARELLANO ZAMBRANO FRANCISCO Y UZCATEGUI VIVAS HOWARD ALEXANDER, en su carácter de testigos referenciales del hecho; Como Documentales para ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura: Acta de deposito de fecha 30-07-04 (f.19); Acta de Inspección Técnica N° 2921 de fecha 21-10-04 (f. 33); Acta de Inspección Técnica N° 2903 (f. 34); Acta de Inspección Técnica N° 2919 (f. 35); Acta de experticia por la Inspectoría de Llano, (f. 37 y 38); copia simple de una guía de movilización N° G263524 (f. 31); copia simple de constancia de registro (f.32) explicando su pertinencia y necesidad. Solicita la admisión de la acusación y de los medios de prueba, así como el enjuiciamiento del imputado ciudadano JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN, por el Delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Nepomucena Rodríguez y se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, manteniéndose la Medida de coerción personal impuesta en su contra.
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, Abg. HUGO MENDOZA: quien manifestó entre otras cosas “Rechazo, niego y contradigo la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en base al principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía y Solicito se dicte auto de apertura a juicio.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ EDGAR ANTONIO quien manifestó “Pido Justicia, no tengo nada más que agregar” Es todo.

Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa Pública, en los términos siguientes: PRIMERO: Admite el escrito de acusación totalmente; igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; Se admite la aplicación del principio de comunidad de la prueba solicitado por el defensor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° eiusdem, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 ebisdem, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.873.421, nacido el 25/03/1970, natural de Punta de Piedra Edo Barinas, de 35 años de edad, obrero en la finca, hijo de Tiofilo Martínez Díaz (V) y de Ramona Martínez Duran (V), residenciado en el barrio el Corozal, calle 15 con carrera 14, casa N° 40 en la Localidad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas al frente del hospital José León Tapias por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Art. 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del articulo 10 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera,. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (5) concurran al Juez de Juicio correspondientes. Líbrese lo conducente. CUARTO: Por cuanto se observa que en la presente causa se mantiene pendiente la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Tomas Ramón Martínez Duran, se acuerda crear cuaderno separado a los fines de proseguir por ante éste Tribunal el proceso penal en contra del referido ciudadano, para tales efectos se ordena dejar copias certificadas de todas las actuaciones y remitir la causa principal al tribunal de Juicio que corresponda, en relación al ciudadano Jesús Argenis Martínez Duran.

DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación totalmente, igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia, de igual modo se admite ka aplicación de la Comunidad de la prueba invocada por la defensa; SEGUNDO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa penal seguida contra el ACUSADO ciudadano JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.873.421, nacido el 25/03/1970, natural de Punta de Piedra Edo Barinas, de 35 años de edad, obrero en la finca, hijo de Tiofilo Martínez Díaz (V) y de Ramona Martínez Duran (V), residenciado en el barrio el Corozal, calle 15 con carrera 14, casa N° 40 en la Localidad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas al frente del hospital José León Tapias por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Art. 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del articulo 10 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco concurran al Juez de Juicio correspondiente, después de haberse publicado el auto de apertura a Juicio. CUARTO: Por cuanto se observa que en la presente causa se mantiene pendiente la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Tomas Ramón Martínez Duran, se acuerda crear cuaderno separado a los fines de proseguir por ante éste Tribunal el proceso penal en contra del referido ciudadano, para tales efectos se ordena dejar copias certificadas de todas las actuaciones y remitir la causa principal al tribunal de Juicio que corresponda, en relación al ciudadano Jesús Argenis Martínez Duran. Líbrese lo conducente.


Juez de Control N°. 06

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

La Secretaria


Abg. Deicy Cáceres Na