REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2006-000004
ASUNTO : EP01-O-2006-000004


Vista las anteriores actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Danilo José Peña Leal, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cédula de identidad número V-5.815.659, domiciliado en el Batallón de Reserva Militar Santa Inés, asistido por el abogado Jhonny Parra, inscrito en el Inpreabogado N° 5697, en contra de los ciudadanos Jesús Fernando González Cazorla, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Teniente Coronel, titular de la cédula de identidad N° 3.664.816, domiciliado en la Calle Bolívar con Avenida Ricaurte, Segunda Casa, Frente a la Plaza de la ciudad de Barinas; Municipio Barinas del estado Barinas; por presunta violación de los artículos 60, 58, 59 y 66 de nuestra Carta Magna. Siendo este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal competente para conocer la presente solicitud y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la solicitud de amparo constitucional presentada. En consecuencia y conforme al contenido de la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la referida ley sobre la materia, así como también al presunto agraviante, ciudadano Jesús Fernando González Cazorla, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Teniente Coronel, titular de la cédula de identidad N° 3.664.816, domiciliado en la Calle Bolívar con Avenida Ricaurte, Segunda Casa, Frente ala Plaza de la ciudad de Barinas; Municipio Barinas del estado Barinas, para que concurra ante este Tribunal a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional. Expidanse por secretaría copias certificadas del escrito contentivo de la solicitud de amparo con inserción del presente auto y del escrito de ampliación. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al ciudadano Carlos Gorrin, alguacil de este Circuito Judicial Penal. Librense oficio y boletas. Por lo que respecta al informe mencionado por el presunto agraviado en su escrito de ampliación de hechos y de pruebas, se acuerda oficiar al representante de la empresa Radio Caracas Televisión, a los fines de que por vía de informe o por un medio reproducible remita a este Tribunal copia de las grabaciones del programa “La Entrevista”, conducido por el ciudadano Miguel Ängel Rodríguez correspondiente al día 07 de abril del 2006, así como también al Canal televisivo Globovisión, a los fines de que por vía de informe o por un medio reproducible remita a este Tribunal copia de las grabaciones del programa “Alo ciudadano”, conducido por el ciudadano Leopoldo Castillo, correspondiente al día 07 de abril del 2006 y al Canal televisivo regional Telellano, a los fines de que por vía de informe o por un medio reproducible remita a este Tribunal copia de las grabaciones del programa “Punto de Encuentro”, conducido por el Licenciado Hugo Contreras correspondiente al día 06 de abril del 2006, informe este que deberán remitir a este Tribunal dentro de las 24 Horas siguientes de haber recibido el oficio correspondiente. Librese lo Conducente.

El Juez de Juicio N° 02

El Secretario

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

Abg. Jesús Omar Superlano