REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009043
ASUNTO : EP01-P-2005-009043


Vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ; plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita la revisión de la medida; acordada a su favor en fecha 30/12/05, por el Tribunal de Control N° 02; este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02, para decidir observa lo siguiente:

DATOS DEL IMPUTADO
HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.191.486, nacido en fecha 4-5-85, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Maritza Hernández (V) y de Isidro Guiza (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Avenida Olímpica calle Apure con olímpica casa N° 18-274 cerca de una bodega, Barinas, Estado Barinas.

HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 30/12/05, el Tribunal de Control N° 02; decreta al Acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ; Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° presentaciones cada 8 días ante la Oficina de Atención al Publico de éste circuito Judicial Penal, 4° prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. 6° prohibición de acercarse a las victimas y 9° Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal; en perjuicio de los Ciudadanos Jorge Bonicafio Hernández Pérez Hernández González y Aura González de Hernández. En fecha 29/01/06; la representación Fiscal presenta escrito acusatorio en contra de los ciudadanos HÉCTOR ALFONSO TIRADO GUEVARA, YONNY JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA Y NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN. En fecha 22/02/06, el Tribunal de Control N° 02, realiza Audiencia Preliminar, en el presente asunto ordenado la Separación de la causa, para el imputado NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN; y decreta el auto de apertura a Juicio para los Acusados HÉCTOR ALFONSO TIRADO GUEVARA, YONNY JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA. En fecha 13/03/06; se le da entrada al presente asunto en este Tribunal de Juicio N° 02; y se fija oportunidad para el Juicio Oral y Publico, para el día 24/04/06; de conformidad con lo establecido en el Art. 342 del COPP. En fecha 24/04/06; se constituyo el Tribunal de Juicio N° 02, y no se realizo el mismo por la incomparecencia de los acusados HÉCTOR ALFONSO TIRADO GUEVARA y FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA; de los ciudadanos Escabinos y de la victima; fijando nueva oportunidad para el día 13/06/06. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar; Que la causa se encuentra en fase Juicio Oral, y no se ha aperturado el Juicio. Que no ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal. Que el acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, goza de una Medida de presentación periódica cada Ocho días por ante Circuito Judicial Penal. Que desde la fecha en que fue decretada dicha Medida Cautelar Sustitutiva hasta la presente han trascurrido ya Cuatro Meses. Que de una Revisión por el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el Acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, se ha venido presentando constantemente desde la fecha en que le fue acordada dicha Medida de Presentación, cada Ocho Días; así como también que ha cumplido fielmente con los actos del proceso. Así se decide. TERCERO: Ahora Bien, en el caso actual considera este Tribunal que para la Revisión de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por la vía de Examen y Revisión; este Tribunal observa que el Acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, ha venido cumpliendo no solo con la presentaciones impuestas; sino con los actos a los cuales el tribunal lo ha citado; entendiéndose con ello que no ha evadido en ningún momento las responsabilidades y deberes que tiene como acusado; y de no interrumpir con los actos del proceso; razones todas estas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02; Amplia el lapso de presentaciones decretado por el Tribunal de Control N° 02; al Acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ; de cada Ocho (08) días; a cada Treinta (30) días. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ACUERDA La Revisión de La Medida, solicitada por el Acusado HENRRY ALFONSO GUIZA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.191.486, nacido en fecha 4-5-85, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Maritza Hernández (V) y de Isidro Guiza (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Avenida Olímpica calle Apure con olímpica casa N° 18-274 cerca de una bodega, Barinas, Estado Barinas; en consecuencia, se AMPLIA el lapso de Presentaciones del Acusado de Cada Ocho (08) días; a cada Treinta (30) días. Librese Oficio a la Oficina de Atención Al Público, indicándoles la ampliación de las presentaciones para el . Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

ABG. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SUPERLANO