REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000195
ASUNTO : EP01-P-2006-000195


JUEZ: Abg. Fanisabel González M.
FISCAL: Abg. Meris Martínez
SECRETARIA: Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
IMPUTADO: PASCUAL JOSE POLITI GONZALEZ
DEFENSORA: Abg. Betulia Rivero


Vista la Solicitud en sala por la defensa Abogado Abg. Betulia Rivero, donde manifiesta que sean ampliadas las presentaciones al imputado PASCUAL JOSE POLITI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.265.242, nacido en fecha 14-04-63, hijo de Gino Politi (F) y Rosa González (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción; cuarto año de bachillerato, residenciado a la Urbanización Simón Bolivar, manzana E, N° 6, teléfono 0414-1596389, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en fecha 15-02-06.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de febrero de 2006, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada veinte (20) días ante la OAP, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez de Control, al imputado PASCUAL JOSE POLITI GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20; de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que por cuanto el acusado está cumpliendo con el régimen de presentaciones a cabalidad, tal y como se puede constatar a través del sistema Juris 2000 y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Betulia Rivero, a favor del Imputado PASCUAL JOSE POLITI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.265.242, nacido en fecha 14-04-63, hijo de Gino Politi (F) y Rosa González (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción; cuarto año de bachillerato, residenciado a la Urbanización Simón Bolivar, manzana E, N° 6, teléfono 0414-1596389, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20; de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Quedaron las partes presentes notificadas en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. FANISABEL GONZLAEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO