Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Febrero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra de las Penadas: IRMA DEL CARMEN MEJÍAS QUINTERO, Venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.170.834, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacida el día: 30-09-1959, hija de Rodrigo Mejías (V) y de Josefa Briceño de Mejías (V) y residenciada en el Barrio Corocito, Calle 07, Casa N° 55-12, Barinas, Estado Barinas y recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, Venezolana, de 46 años de edad, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 81.876.462, nacida el día: 12-10-1960, hija de Yanveima Aguirre (V) y de María Elia Giraldo (V) y residenciada en el Barrio Corocito, Calle 07, Casa N° 54-17, Barinas, Estado Barinas y recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:


PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21 de Febrero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria a las Acusadas: IRMA DEL CARMEN MEJÍAS QUINTERO Y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, ya identificadas, a cumplir, cada una de ellas, la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Último Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 5° del Artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: las Penadas: IRMA DEL CARMEN MEJÍAS QUINTERO Y GLADIS AGUIRRE DE CONTRERAS, fueron detenidas preventivamente en fecha: 08-10-2005 hasta el día de hoy: 18-04-2006, han cumplido: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-04-2008.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.


CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Las Penadas podrán solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumplen en fecha: 08-01-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplen en fecha: 23-05-2006, en la cual pueden solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplen en fecha: 08-08-06, pueden solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumplen el: 08-01-2007, pueden solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 08-06-2007, en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 23-08-2007, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Barinas, para la elaboración del Informe Psico-Social a las penadas de autos, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.