Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, en fecha: 30-01-2006, el cual presenta error involuntario en cuanto a las fechas para optar a los beneficios de pre-libertad, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado: LUIS ALÍ BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.172.507, fue condenado en fecha: 28-11-2005 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JOSÉ HERMENEGILDO VALDERRAMA Y ANGEL RAMÓN PÉREZ; fue detenido preventivamente en fecha: 09-01-2005, otorgándosele medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en fecha: 08-03-2005, siendo detenido nuevamente, en virtud de la comisión de un nuevo delito, en fecha: 10-10-2005, lo que significa que hasta la presente fecha: 20-04-2006 ha cumplido: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha: 11-08-2015.
El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 11-08-2010, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 11-02-2008, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 11-11-08, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 11-08-2010, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 11-04-2012, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 11-02-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.