Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Febrero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de Carmen Cecilia Cuellar de Parra (V) y de Omar Alí Parra (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23 de Febrero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Pedro Luis Romero Segovia.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, fue detenido preventivamente en fecha: 09-09-2005 hasta el día de hoy: 20-04-2006, han cumplido: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-05-2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 09-01-2011, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 09-05-2008, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-03-09, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 09-01-2011, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 19-10-2012, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 09-09-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: En la Causa N° EP01-P-2004-441, el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por decisión de fecha: 07-02-2006, Absolvió al penado: LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, en el delito de Robo Agravado, en perjuicio del Ciudadano Andrés José Padilla.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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