Observa este Tribunal, que en fecha: 16-09-05 le fue dictada Sentencia Condenatoria al Penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, Venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.905.778, nacido en fecha: 02-01-1959, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de José Martín Adonay (F) y de Rosa Adelina Ron Aguilera y residenciado en el Barrio Coromoto, Calle Primera (Principal), Casa N° 9-32 (de color verde-protector blanco) a media cuadra del parque del barrio, Barinas Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por el JUZGADO DE CONTROL N° 03 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-004740. Y en fecha: 18-11-05, el JUZGADO DE CONTROL N° 05, dictó Sentencia Condenatoria y lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-002618. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal Vigente, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida por este Tribunal al Penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-004740, donde se le condena a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, según Sentencia dictada por el por el JUZGADO DE CONTROL N° 03 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 16-09-05. Y en fecha: 18-11-05, FUE SENTENCIADO POR JUZGADO DE CONTROL N° 05, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-002618.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EP01-P-2005-004740 y EP01-P-2005-002618, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 88 del Código Penal, el delito más grave es el de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde se le impuso una pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a esta pena se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que resulta ser de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2005-002618, el penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, fue condenado por el JUZGADO DE CONTROL N° 05, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quedando en: UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito ya mencionado, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 30-03-2005 y salió en Libertad en fecha: 1°-04-05, por Medida Cautelar otorgada por el Tribunal de Control N° 05, por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: DOS (02) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 30-06-05, fue detenido nuevamente, por el delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; según expediente N° EP01-P-2005-004740, siendo condenado JUZGADO DE CONTROL N° 03 DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 16-09-05, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cual una vez acumulada nos da un total de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 24-04-06, por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: RAMÓN ENRIQUE RON AGUILERA, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy: 24-04-06, por un tiempo de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. Por lo que le falta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. Cumple la pena impuesta en fecha: 27-06-2016. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte Ejusdem y Artículo 88 del Código Penal.
SEPTIMO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 27-12-2010, y ¼ de la pena el cual cumple en fecha: 27-03-2008, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumple en fecha: 27-02-2009 pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-10-2012 en la cual puede solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 27-09-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. No Procede Beneficios por cuanto se encuentra incurso en el numeral 5 del Artículo 494 y numeral 1° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que le penado fue condenado en fecha 16-09-05 y 18-11-05.
Notifíquese a las partes. Líbrese Copia Certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de las Sentencias Condenatorias, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes Abril de dos mil seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
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