Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 03 de Marzo de 2006, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, antes identificado, fue sentenciado el 20-12-1999 por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 del Código Penal, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 1°-05-1999, hasta el día: 06-08-2004, fecha en la que se evadió del Confinamiento, concedido en fecha: 1°-04-2004. Luego fue detenido en fecha: 07-08-2004, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: CÓMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los Artículos 80 y 84 Ordinal 3° del Código Penal; luego fueron acumuladas las penas en fecha: 25-07-2005, quedando en total la pena que ha de cumplir en: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 03/04/2006, el penado en referencia ha cumplido la pena de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, más la Redenciones de fechas: 10-01-2001 de: OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y de fecha: 27-01-2004 de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de. OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DIECISEIS (16) HORAS.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursante en autos, haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA de pena redimida.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA al Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, fue sentenciado el 20-12-1999 por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 del Código Penal, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 1°-05-1999, hasta el día: 06-08-2004, fecha en la que se evadió del Confinamiento, concedido en fecha: 1°-04-2004. Luego fue detenido en fecha: 07-08-2004, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: CÓMPLICE EN LA MODALIDAD DE FACILITADOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los Artículos 80 y 84 Ordinal 3° del Código Penal; luego fueron acumuladas las penas en fecha: 25-07-2005, quedando en total la pena que ha de cumplir en: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, constatándose que hasta el día de hoy 03/04/2006, ha permanecido en prisión por el lapso de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS (tiempo real cumplido, incluyendo las Redenciones de fechas: 10-01-2001 y 27-01-2004); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, esto nos da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que el Penado: FRANCISCO JAVIER HERRERA GARCÍA, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.810; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; ya cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta, en consecuencia se libra la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) Días del Mes de Abril de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.