REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Abril de 2006.-
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 06-03-2006 por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ DUQUE y LUZ ALEIDA CASTRO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.266.279 y V-22.984.421 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Betzabeth Angelica Matheus Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.040 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 11-11-1989 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas,l Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres CARLOS ALFREDO, LAURA MARIAN y MILAGROS DEL VALLE PEREZ CASTRO, de quince (15), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ DUQUE y LUZ ALEIDA CASTRO DE PEREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en fecha 18 de Junio del año 1.998.


SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ DUQUE y LUZ ALEIDA CASTRO DE PEREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ DUQUE y LUZ ALEIDA CASTRO DE PEREZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11-11-1989 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 288, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes CARLOS ALFREDO, LAURA MARIAN y MILAGROS DEL VALLE PEREZ CASTRO En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y el tiempo que lo desee, sin interferir con el normal desarrollo de las actividades escolares, así como compartirá las vacaciones alternándolas con la madre. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Carlos Andrés Pérez Duque, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por cada hijo para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), en los meses de Septiembre y Diciembre suministrará adicional la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecisiete días del mes de Abril de Dos Mil Seis.-


La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez

















Exp. N° C-6477-06
delfi.-