REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Abril de 2006.-
195º y 147º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano ALONSO DAVID GOMEZ ESCORCHA, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº 10.563.996, asistido por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, actuando en representación de su hijo JESUS DAVID GOMEZ PACHECO, de nueve (09) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JESUS DAVID GOMEZ PACHECO, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de La Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas bajo el Nº 210 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de nacimiento lo siguiente: El padre del niño fue identificada como ALFONSO DAVID GOMEZ ESCORRCHA, siendo lo correcto ALONSO DAVID GOMEZ ESCORCHA.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño JESUS DAVID GOMEZ PACHECO, expedida por la Prefectura de La Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas. a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-10.563.996, del ciudadano Alonso David Gómez Escorcha, padre del niño de autos.
TERCERO: Copia Fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 349 del ciudadano ALONSO DAVID GOMEZ ESCORCHA, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JESUS DAVID GOMEZ PACHECO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de Abril de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil Seis.-
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-6101-06
delfi.-
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