REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 24 de Abril de 2005.-
196º y 147º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 24-11-2004, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUILENA e ISABEL GREGORIA RODRIGUEZ VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.112.177 y V-13.959.995, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Benjasmin Díaz Dias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.132, conforme a la cual manifiestan que en fecha 07-06-2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09), Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente.
En fecha 09 de Diciembre de 2.004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-12-2004, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 20-02-2006, compareció la ciudadana Isabel Gregoria Rodríguez Valenzuela, plenamente identificado en autos, asistida por el Abog. Benjasmin Diaz Dias, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 22-02-2006, mediante auto se ordeno notificar al ciudadano NELSON ENRIQUE MIQUILENA, de la solicitud planteada en fecha 20-02-2006 por la ciudadana ISABEL GREGORIA RODRIGUEZ VALENZUELA, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y en esta misma fecha se libró boleta de notificación, comisión y oficio.
En fecha 16-03-2006, se recibió comisión del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas debidamente cumplida, habiendo alcanzado su fin de notificar al ciudadano NELSON ENRIQUE MIQUILENA.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges NELSON ENRIQUE MIQUILENA e ISABEL GREGORIA RODRIGUEZ VALENZUELA, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUILENA e ISABEL GREGORIA RODRIGUEZ VALENZUELA y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07-06-2002, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en cuanto al régimen de visitas, será amplio siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares de los niños, tales como fines de semana, vacaciones y días feriados y otros. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, más una bonificación del doble de la anterior cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, así como gastos médicos, educacionales y cualquier otro gasto imprevisto en beneficio y desarrollo integral de los niños.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Abril de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Abril de Dos Mil Seis .-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-4787-04
delfi.-
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