REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 24 de Abril de 2006.-
196º y 147º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana QUNZHU HOU DE FANG, de nacionalidad china, casa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.148.016, asistida en este acto por el Abog. en ejercicio Antonio José Linero Macias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, de este domicilio actuando en su condición de representante legal de la niña XXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de La Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el Nº 94 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de Nacimiento de la prenombrada niña el Nro de Cedula de Identidad de la madre, ciudadana YING LING FANG, el cual fue asentado como: E-82.255.265, siendo lo correcto: E-84.148.016.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXX, Nº 94, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas. a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la niña, ciudadana QUNZHU HOU.
TERCERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX Nº 90, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticuatro días del mes de Abril de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil Seis.-
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-6489-06
delfi.-
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