REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27de Abril de 2006.-
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 21-03-2006 por los cónyuges, ciudadanos CRISTIAN GERARDO TORRES SANGUINETTI y MARIS RAMONA BECERRA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.383.537 y V-12.555.561 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Arelys Burgos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.597, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 14-02-1995 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CRISTIAN GERARDO TORRES SANGUINETTI y MARIS RAMONA BECERRA BENCOMO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde hace cinco (05) años ininterrumpidamente.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos CRISTIAN GERARDO TORRES SANGUINETTI y MARIS RAMONA BECERRA BENCOMO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CRISTIAN GERARDO TORRES SANGUINETTI y MARIS RAMONA BECERRA BENCOMO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 14-02-1995 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 07, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de las niñas XXXXXXX Y XXXXXXXXXX. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier hora del día entre las 8: a.m. y las 7 p.m., siempre que no interfiera con las actividades escolares y de descanso, previa notificación a la madre. En relación a la vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán alternas entre ambos progenitores. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Cristian Gerardo Torres Sanguinetti, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a partir del 30 de marzo de 2006, en el mes de septiembre contribuirá con la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) como bonificación escolar y en el mes de diciembre de cada año CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) como bonificación de fin de año; tales cantidades serán depositados en una cuenta bancaria que la ciudadana Maris Ramona Becerra Bencomo aperturará para tal fin y la cual le será le suministre posteriormente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) abog. Sandra Martínez,. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-6543-06
delfi.-
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