REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27 de Abril de 2006.-
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 22-03-2006 por los cónyuges, ciudadanos FERNANDO LUIS CAÑIZALEZ y ARELY BLANCO PABUENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.350-710 y V-13.185.343 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Adelaida Maldonado Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33580 en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 22-07-1992 por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo del Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos FERNANDO LUIS CAÑIZALEZ y ARELY BLANCO PABUENCE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de febrero del año 2000.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos FERNANDO LUIS CAÑIZALEZ y ARELY BLANCO PABUENCE. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO LUIS CAÑIZALEZ y ARELY BLANCO PABUENCE ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 22-07-1992 por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 55, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. En cuanto al Régimen de Visitas este será abierto, tomando en consideración el bienestar de los niños y/o adolescentes de autos. En relación a la obligación alimentaría, el ciudadano Fernando Luis Cañizalez Cañizalez, aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) semanales, en los meses de Julio y Diciembre de cada año aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Asimismo velara por otros gastos como vestido, medicina, estudios, entre otros.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) abog. Sandra Martínez,. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-6556-06
delfi.-
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