REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 03 de Abril de 2006.-
195º y 147°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño YOSMAN ALEJANDRO CALDERON SANDOVAL, de 11 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño YOSMAN ALEJANDRO CALDERON SANDOVAL, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura De la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 757, en el año 1995, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre del niño fue asentado como YORMAN ALEJANDRO y la fecha de nacimiento fue asentada como Veintiocho (28) de Diciembre de 1994, siendo lo correcto YOSMAN ALEJANDRO y la fecha es Veintidós (22) de Diciembre de 1994.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño YOSMAN ALEJANDRO CALDERON SANDOVAL, Nº 757, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, así como boleta de nacimiento, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño YOSMAN ALEJANDRO CALDERON SANDOVAL. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 03 días del mes de Abril de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de Abril de dos mil seis.
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez









Exp. N° C-6535-06
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