REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 10 de Abril de 2006
195 º y 146 º
Vista la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal del adolescente JORGE ANTONIO MARTINEZ CORDERO, C.I N° V-23.028.051, de 13 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: Que tiene aprobado sexto grado de educación básica aprobado, que pretendía empezar a estudiar primer año en el liceo Olearý, pero no pudo empezar por problemas económicos, desde el mes de febrero he andado deambulando por las calles con unos amigos, y cuidaba carro el Traki, con lo que ganaba comía, esta situación se dio porque vivía con mi papá de nombre RENE ANTONIO MARTINEZ, en el Barrio Santo Domingo, y él tiene muchos problemas de alcohol, y me peleaba y golpeaba por lo que decide irme. Mi mamá no tiene casa y vive con la abuela materna en los Pozones, yo no vivo allí porque mi abuela tiene mucha gente allí, expone que empezó a trabajar alquilando celulares cerca del mercado la Carolina. Manifiesta querer ser internado en la casa de Protección Varones de este Estado, para seguir estudiando y para no deambular en la calles, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD CASA DE PROTECCIÓN VARONES DE ESTE ESTADO, del adolescente JORGE ANTONIO MARTINEZ CORDERO, C.I N° V-23.028.051, de 13 años de edad. Cítese a sus padres ciudadanos LUZ MARIA CORDERO CASTILLO, C.I N° V-13.279.552 y RENE ANTONIO MARTINEZ. Ofíciese a la entidad de Atención a los fines de informar sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscal Especializado de conformidad con el artículo 170 LOPNA a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6647-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-6647-06
YFGG/jg.-
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