REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 17 de Abril del 2.006-
195° y 146°
Expediente N° C-5126-05
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 01-03-06, de común acuerdo los cónyuges ROMMEL FERMIN VALERA y MARIA SOLEDAD MELO, titular de las cedulas de identidad personal Nros. V.-11.921.120 y V-10.564.088 respectivamente, padres de los niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCO FERMIN MELO, de 04 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NEOMELIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.815, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar en beneficio niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCO FERMIN MELO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales. En cuanto a la GUARDA los niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCO FERMIN MELO se confiere a la madre ciudadana MARIA SOLEDAD MELO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.
En fecha 04-03-06, al folio 10, esté Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, acordando los términos solicitados por los cónyuges en cuanto a GUARDA, REGIMEN DE VISITAS, OBLIGACION ALIMENTARIA (MENSUAL) y PATRIA POTESTAD, así mismo se exhortó a lo solicitantes de autos convenir de mutuo acuerdo sobre los bonos escolar y fin de año que de ordinario destinará el padre a tal efecto, sin lo cual se deja por sentado que no se procederá a dictar Sentencia Definitiva en el presente asunto, por violentar dichos términos la garantía alimentaría de los niños involucrados así como la ejecución de la Decisión. De igual manera se ordenó y libró boleta al fiscal especializado.
En fecha 22-09-05, al folio 13 compareció la cónyuge de autos ciudadana MARIA SOLEDAD MELO, a los fines de solicitar copias fotostáticas de todas las actuaciones del presente procedimiento; Las cuales se acordaron cuanto ha lugar en derecho en fecha 26-09-05 al folio 14.
En fecha 14-09-06, compareció el cónyuge ciudadano ROMMEL FERMIN VALERA, a los fines de ofrecer de manera personal adicionales en los meses de Agosto y Diciembre en beneficio de sus hijos los niños CAMILA VICTORIA y JUAN MARCO FERMIN MELO, ambos por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), conforme lo solicitado en auto admisión de la presente causa, cursante al folio 10.
En fecha 15-03-05, cursante al folio N°16 el cónyuge ROMMEL FERMIN VALERA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NEOMELIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.815, solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos.
En fecha 16-03-06, cursante al folio N°17, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación de la cónyuge de autos, para lo cual se libró boleta de notificación correspondiente.
En fecha 03-04-06, cursante al folio 19, compareció el alguacil de éste Tribunal ciudadano FRANCISCO COBO, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la cónyuge de autos ciudadana MARIA SOLEDAD MELO.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visitas de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge ciudadano ROMMEL FERMIN VALERA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le unía a la ciudadana MARIA SOLEDAD MELO desde la fecha 05-05-2.001, según Acta Nº60, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda, patria potestad y visitas de los hijos habidos en matrimonio; Así como también los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaria establecida por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) mensual y fija un adicional para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de bono escolar y bono fin de año, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los diecisiete (17) días del mes de ABRIL de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºC-5126-05. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.




Exp. C-5126-05
YFGG/yelitza.-