TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 17 de Abril del 2006.
195º y 146º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana CECILIA IZAGUIRRE DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.482.174, abogada, en su carácter de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BARINAS, en representación de los adolescentes MARIA ALEJANDRA y HUMBERTO ANTONIO ARIAS FERNANDEZ de 16 y 14 años de edad, hijos de los ciudadanos MIGDALIA CLARIVEL FERNANDEZ GONZALEZ y HUMBERTO DEL CARMEN ARIAS OBREGON, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 8.145.620 y 3.916.776, incoada en contra del ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ARIAS OBREGON, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.916.776. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.300.000,00), MENSUALES. Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN ARIAS OBREGON, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.916.776. Así mismo se ordena al servicio Social de este Tribunal practicar los informes técnicos en las residencias separadas de los ciudadanos MIGDALIA CLARIVEL FERNANDEZ GONZALEZ y HUMBERTO DEL CARMEN ARIAS OBREGON, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 8.145.620 y 3.916.776. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6648.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6648.06
YFGG/Mm.-
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