REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 18 de Abril de 2.006.-
195° y 146

Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR en beneficio de la adolescente MARITZA DEL VALLE TORO ORTEGANO, de 17 años de edad, suscrito por los ciudadanos BONIFACION RIVAS RONDON y EUDOCIA TORO, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V.-9.051.932 y V.-9.048.127, en su carácter de tíos paternos de la adolescentes antes mencionada, debidamente asistidos por la Defensor Público de Protección abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, los cuales manifiestan que la adolescente antes nombrada convive con ellos desde hace ocho (08) años, por cuanto los padres de la misma fallecieron, y que desde entonces se han hecho responsables, protegiéndola y educándola. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente MARITZA DEL VALLE TORO ORTEGANO, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos BONIFACION RIVAS RONDON y EUDOCIA TORO, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V.-9.051.932 y V.-9.048.127, a quienes se les acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente MARITZA DEL VALLE TORO ORTEGANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cítese a los ciudadanos BONIFACION RIVAS RONDON y EUDOCIA TORO, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V.-9.051.932 y V.-9.048.127, a los fines de que expongan lo que tengan a bien en el presente procedimiento. Oígase a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente NºC-6637-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-6637-06
YFGG/yelitza